Fot. Pixabay/Jaume Jaquet

Cientos de multas por mala sujeción de carga. Hay Instrucción Ejecutiva del nuevo decreto

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Funcionarios de la Dirección General de Tráfico (DGT) realizan inspecciones relacionadas con las nuevas reglamentaciones que entraron en vigencia el 20 de mayo de este año. Las regulaciones son muy complicadas y los transportistas tienen dificultades para seguirlas. Ya se han emitido unos cientos de multas, aunque las autoridades tendrían que dejar de fiscalizar.

Las autoridades en España realizan inspecciones y emiten multas en virtud del Decreto Real 563/2017, que regula las normas de inspección de vehículos comerciales en carreteras en el campo de la sujeción de cargas. A pesar de las declaraciones anteriores de la DGT, los transportistas no serán sancionados hasta que publiquen la Instrucción Ejecutiva del decreto, los oficiales emitieron un total de 258 multas sin verificar quién es el responsable de la sujeción de carga – informa la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer.

El decreto es muy complicado y causó muchas incertidumbres entre los transportistas debido a las dificultades en la aplicación práctica de sus disposiciones”, dice Fenadismer.

De acuerdo con las nuevas regulaciones, la DGT debe inspeccionar la forma de sujeción de la carga, también en situaciones de emergencia, cuando se va cuesta arriba. Como resultado, los oficiales verificarán si la carga no cambia de posición, y si la presión sobre las paredes y el suelo de la bodega es mínima. Las autoridades utilizan diferentes métodos de verificación utilizando transportadores, extensómetros móviles, calculadoras de carga y balanzas estacionarias.

Instrucción 18/TV- 103

La Instrucción Ejecutiva 18/TV-103 del decreto fue emitida por la DGT el martes 19 de junio.

La DGT destaca que la correcta fijación de la carga en los vehículos es una cuestión que siempre se ha prestado especial atención a las normas de tráfico debido a las consecuencias de la operación inadecuada de esta actividad. La Dirección enumera, a su vez, los actos jurídicos españoles que regulan el embargo de la carga.

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante LSV), establece expresamente en su artículo 12 que se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine” – leemos en la Instrucción.

“En relación con la correcta sujeción de la carga resulta relevante señalar el contenido de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, donde se establece el régimen general de aplicación respecto a los sujeto obligados a realizar la estiba de las mercancías”.

Así pues se establece, con carácter general, que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. No obstante lo anterior, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador.”

Resulta, que por lo tanto el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador – en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente tal circunstancia – o el porteador cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares.

La DGT también anunció la emisión de la “Ficha de Estiba”, en la cual la entidad responsable de fijar la carga confirmará el correcto desempeño de esta actividad. Se suponía que debía aparecer con la Instrucción, pero la DGT hasta el momento no ha publicado el documento.

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