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Récord en la reducción de los plazos de pago a los transportistas

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Los plazos de pago en el transporte han batido un nuevo récord. Por primera vez se han situado en los 62 días media. La ley de morosidad marca un máximo de 60 días.

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Frente a los 69 días de media de plazo de pago de hace un año, el mes de febrero de 2025 se sitúa como un mes récord en cuanto al plazo de pago medio se refiere, 62 días, con lo que se aproxima al plazo legal de pago, sesenta días, más que nunca” – informa FENADISMER.

En febrero, las empresas cargadoras e intermediarias que han incumplido la legislación sobre morosidad, se han reducido hasta el 48%. El 70% de los casos los excesos de plazo de pago fueron leves, esto es, entre 60 y 90 días. Sin embargo, en el lado opuesto hay todavía un 7% de empresas incumplidoras que aún pagan de 120 días, aunque inferior al que se producía en 2022 en el que esta franja de incumplimiento se situaba en más del 20%.

Los datos corresponden al mes de febrero del Observatorio permanente de la morosidad que elabora FENADISMER junto con la Fundación El Quijote para el transporte.

Sanciones más estrictas y listas negras

Recordemos que en octubre de 2021 entró en vigor en España una ley que introdujo sanciones por incumplimiento de los plazos de pago.

La legislación se aplica únicamente al sector del transporte por carretera y prevé sanciones severas de hasta 6.000 euros por retrasos en los pagos. En caso de reincidencia, las multas pueden alcanzar los 30.000 euros. 

Sobre todo, la ley española tipifica como infracción grave la superación del plazo máximo de pago legal aplicable al sector del transporte cuando el responsable del pago no sea el consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros. En el caso de los retrasos, cuando el precio del servicio de transporte sea superior a 3.000 euros, se trata ya de una infracción muy grave.

Las sanciones por demora en el pago de los servicios del transportista dependen de la cantidad adeudada. Ascienden a:

– de 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros,

– de 601 a 800 euros cuando el precio del transporte esté entre 1.000 y 1.500 euros,

– de 801 a 1.000 euros cuando el precio del transporte esté entre 1.550 y 3.000 euros,

– de 1001 a 2.000 euros cuando el precio del transporte esté entre 3001 y 4.000 euros,

– de 2001 a 4.000 euros cuando el precio del transporte esté entre 4001 y 6.000 euros,

– de 4001 a 6.000 euros cuando el precio del transporte supere los 6.000 euros,

– de 6.001 a 18.000 euros. euros, si el responsable ya ha sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los últimos 12 meses.

La cuantía de la multa puede elevarse a 30.000 euros si el retraso en el pago afecta significativamente a la capacidad y solvencia del acreedor o si se ha superado en más de 120 días el plazo máximo legal para el pago.

Además, el Ministerio de Transportes español ha publicado periódicamente, desde la entrada en vigor de la lex specialis, una lista de empresas que han sido multadas en procedimientos administrativos por exceder el plazo legal de pago en el transporte por carretera.

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