El Tribunal Financiero de Hesse suspendió la inspección de la empresa de transporte polaca en términos de cumplimiento con las regulaciones de salario mínimo de Alemania.
Por decisión del 7 de noviembre de este año (número de referencia: 7 V 476/18), el Tribunal Financiero de Gießen (Hesse) ha suspendido la inspección de una empresa de transporte polaca en términos de cumplimiento del llamado MiLoG a través de la oficina de aduanas en Gießen.
La empresa de transporte fue a los tribunales después de que los funcionarios de la aduana le exigieran que presentara la documentación salarial del camionero para verificar que cumpliera con la ley de salario mínimo de Alemania. Anteriormente, registraron la estancia del conductor polaco cerca de uno de los restaurantes de la autopista cerca de Gießen. El hombre realizaba transportes internacionales con descarga en Alemania.
El tribunal de Hesse, sin embargo, suspendió la inspección debido a serias dudas sobre la regulación de la Oficina Central de Aduanas usada como base para la inspección – informa el bufete de abogados alemán Balduin & Pfnür, que representa la empresa de transporte polaca ante el tribunal en Alemania.
El tribunal también se refirió a las sentencias de otros tribunales en casos similares que cuestionaron la legalidad de la orden de inspección en los transportistas extranjeros en virtud del párrafo 2 de la SchwarzArbG (Ley de lucha contra el empleo ilegal).
Decisión precedente de la corte de Brandemburgo
Una decisión similar fue emitida en febrero de este año por el Tribunal Financiero de Berlín – Brandemburgo (número de referencia 1 V 1175/17), que luego se consideró precedente.
El tribunal suspendió temporalmente la inspección de la empresa de transporte polaca en términos de cumplimiento con el MiLoG. Según los abogados, la consecuencia de esta sentencia podría ser la suspensión temporal de la inspección por parte de los servicios alemanes. Sin embargo, no sucedió.
En la justificación de la decisión, el tribunal de Berlín, así como el de Hesse, señaló serias dudas sobre la legalidad de la orden impugnada para llevar a cabo la inspección. El juez se basó en la falta de claridad con respecto sobre si el §20 de la Ley de salario mínimo de Alemania (MiLoG) se aplica en general a las empresas de la industria del transporte y logística con sede en países de la UE y que no tienen una sucursal en Alemania.
En aquel momento, el tribunal declaró que la Oficina Central de Aduanas alemana debería haberse limitado primero a averiguar si los empleados de la empresa de transporte no viajaban solo en tránsito.
Por otro lado, documentos como un contrato de trabajo, acuerdos de nómina con comprobantes de órdenes de pago, registros de horas de trabajo e información más detallada sobre clientes individuales que han sido solicitados a la compañía, no permiten declarar esta circunstancia.
La jurisprudencia alemana indicada muestra que las empresas de transporte polacas aún no pueden estar seguros de cumplir los requisitos del salario mínimo alemán en Alemania – comenta Paulina Eliasz-Pietrusewicz, abogada senior del bufete Translawyers.
La abogada señala que la discrepancia en las decisiones emitidas se debe principalmente al tipo de transporte realizado, así como al área/terreno donde se emite la sentencia.
Aunque algunas sentencias son muy beneficiosas para las empresas de transporte extranjeras, esto no significa que Alemania no pueda inspeccionar a las compañías extranjeras en términos de salarios mínimos – así informó la Oficina de Aduanas alemana en marzo de 2018. Aún, por el incumplimiento de las regulaciones de MiLoG por parte de las empresas de transporte, ellas pueden enfrentar multas elevadas de hasta 500 mil euros. Por cierto, vale la pena agregar que, a partir de enero de 2019, el salario mínimo en Alemania aumentará a 9,19 euros – agrega Eliasz-Pietrusewicz.
¿MiLoG no se aplica a los operadores extranjeros?
Al tratarse de las decisiones sobre las inspecciones de compañías extranjeras en términos del MiLoG, vale la pena recordar las decisiones relacionadas con la aplicación de las regulaciones del salario mínimo por parte de operadores extranjeros.
En agosto de 2017, para sorpresa de toda la industria europea del transporte, uno de los tribunales municipales alemanes (en Weißenburg in Bayern) decidió que las disposiciones de MiLoG no incluían a empresarios extranjeros. El tribunal se quedó al lado de dos empresas de transporte polacas y su veredicto, en marzo de este año, fue confirmado en una instancia superior, por el Tribunal Nacional de Ansbach. Se trataba de dos casos de operadores polacos que estaban pendientes contra un cliente alemán. El empresario se negó a pagar a los polacos las operaciones de cabotaje hasta que demostraron que a los conductores se les pagaba una remuneración de acuerdo con las regulaciones de MiLoG por el tiempo de trabajo en Alemania.
El tribunal ordenó al alemán a pagar la cantidad solicitada. Al mismo tiempo, señaló que MiLoG no incluye a los operadores extranjeros, de lo contrario sería una violación de la libertad de la UE para prestar servicios.
El tribunal de Stuttgart decidió diferentemente
Sin embargo, las esperanzas que las primeras sentencias de los tribunales alemanes aclararan las cuestiones de las inspecciones y de la aplicación de las regulaciones de MiLoG por parte de las compañías extranjeras, desaparecieron con la emisión de una decisión en un caso similar por el Tribunal Financiero de Stuttgart.
En su sentencia de 17/07/2018 (número de referencia del expediente: 11 K 544/16), este tribunal declaró legal la orden de inspección relativa a un determinado operador eslovaco y de conformidad con la legislación europea.
Se trataba de los casos de dos empresarios eslovacos que no pagaban a sus empleados un mínimo legal para trabajar en Alemania.
El tribunal de Stuttgart decidió que los operadores extranjeros deben pagar los salarios mínimos alemanes a los conductores, incluso si trabajaron en Alemania por un corto tiempo.
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