- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó que el tiempo que el conductor permaneció esperando cerca del vehículo debía incluirse en el cálculo de su jornada laboral.
- El tacógrafo registró 711,15 horas como descanso. Sin embargo, durante parte de esos periodos el conductor permaneció junto al camión a la espera de recibir un nuevo servicio.
- Al aplicar el convenio colectivo de Bizkaia, el juzgado de primera instancia concluyó que el conductor había superado en 1.061,13 horas el límite anual de jornada.
- La empresa deberá pagar 17.105,42 euros por el exceso de jornada, 1.309,08 euros en dietas y 1.504,74 euros en intereses, además de las costas del recurso.
- Por sí sola, una anotación del tacógrafo no determina cómo debe clasificarse un periodo a efectos laborales. También deben valorarse las condiciones reales en las que el conductor pasó ese tiempo, la legislación aplicable y el convenio colectivo correspondiente.
El caso fue publicado por el diario español La Razón, que citó la Sentencia n.º 2177/2026 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada el 6 de octubre de 2026.
El litigio enfrentó a una empresa de transporte con un conductor que realizaba transporte nacional en España. El trabajador reclamaba el pago de horas extraordinarias y dietas correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2024 y enero de 2025. El punto central eran las 711,15 horas que el tacógrafo había registrado como descanso. Una vez descontados los descansos obligatorios, el conductor sostuvo que durante el tiempo restante continuó a disposición de la empresa.
El tacógrafo marcaba descanso, pero el conductor debía permanecer cerca del camión
Según las conclusiones del tribunal, durante los periodos discutidos el conductor esperaba nuevas instrucciones de transporte y estaba obligado a permanecer cerca del vehículo. La empresa defendía que ese tiempo no podía considerarse trabajo efectivo porque el empleado no estaba realizando una tarea concreta ni conduciendo el camión.
El tribunal rechazó ese argumento. A su juicio, la actividad seleccionada en el tacógrafo no determina automáticamente la naturaleza jurídica de un periodo. Para clasificarlo también deben tenerse en cuenta las circunstancias reales de la espera y las reglas previstas en el convenio colectivo aplicable.
El límite anual se superó en 1.061,13 horas
El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en su Sentencia n.º 2177/2026, dictada el 6 de octubre de 2026, desestimó el recurso presentado por la empresa.
Uno de los elementos decisivos fue el convenio colectivo del transporte por carretera de Bizkaia. Su artículo 6 considera tiempo de trabajo efectivo determinados periodos de inactividad propios de la actividad, entre ellos la permanencia en espera en las instalaciones de la empresa o cerca del vehículo.
Tras incorporar esos periodos al cómputo, el juzgado de primera instancia calculó que el conductor había trabajado 1.061,13 horas por encima del límite anual de 1.724 horas.
La empresa fue condenada a pagar:
- 17.105,42 euros por superar el límite de jornada;
- 1.309,08 euros en concepto de dietas;
- 1.504,74 euros por los intereses de demora.
El tribunal superior confirmó esas cantidades y también impuso a la empresa las costas del recurso, incluidos 900 euros más IVA en concepto de honorarios de la representación legal.
La espera no convierte automáticamente ese tiempo en horas extraordinarias
La sentencia no significa que cualquier periodo registrado como descanso en el tacógrafo deba computarse automáticamente como tiempo de trabajo. La decisión se basa en las condiciones concretas del empleo del conductor y en el convenio colectivo vigente en Bizkaia. Otros convenios pueden establecer reglas distintas para las esperas, los periodos de disponibilidad y la obligación de permanecer cerca del vehículo.
La clave estuvo en que el conductor no podía disponer libremente de ese tiempo. Mientras esperaba otro servicio, debía mantenerse cerca del camión.
El fallo tampoco modifica las normas sobre conducción y descansos cuyo cumplimiento se registra mediante el tacógrafo. El conflicto se refería al cálculo de la jornada a efectos laborales y a la aplicación del convenio colectivo correspondiente.
Implicaciones para las empresas de transporte
El caso muestra que el registro del tacógrafo no siempre resuelve por sí solo la consideración jurídica de un periodo concreto. En esta ocasión, fueron determinantes las condiciones reales de la espera y las disposiciones del convenio colectivo de Bizkaia.
Para las empresas de transporte, por ello, no basta con comprobar qué actividad figura en el dispositivo. También deben analizar si el conductor podía descansar realmente con libertad o si continuaba a disposición de la empresa. Esa diferencia puede ser relevante cuando espera un nuevo servicio, permanece disponible entre cargas o debe quedarse durante largos periodos cerca del vehículo.
La sentencia todavía no es firme. La empresa puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para solicitar la unificación de la doctrina judicial.









