AdobeStock/M. Perfectti

Cinco minutos de más al volante, 2.100 euros de multa. Los transportistas llevan el caso a Bruselas

Puedes leer este artículo en 7 minutos

Cinco minutos por encima del límite de 4,5 horas de conducción ininterrumpida: 2.100 euros de multa. Tres excesos de 5, 6 y 10 minutos en días distintos: 6.300 euros en total, más los costes del procedimiento. Así están aplicando las autoridades portuguesas las normas sociales durante los controles de tacógrafo que abarcan los últimos 56 días. La federación española de transportistas FENADISMER anuncia una denuncia ante la Comisión Europea y acusa a Portugal de aplicar sanciones desproporcionadas por desviaciones mínimas en los tiempos de conducción.

Este texto ha sido elaborado íntegramente por una persona, no por una inteligencia artificial. Refleja el conocimiento y la experiencia del redactor que lo creó.

Claves del caso:

  • 2.100 euros por 5 minutos: FENADISMER denuncia que las autoridades portuguesas están imponiendo multas de 2.100 euros por pequeños excesos sobre el límite de 4,5 horas de conducción ininterrumpida.
  • 6.300 euros por tres casos: un transportista español fue sancionado por excesos de 6, 5 y 10 minutos detectados durante un único control.
  • La GNR controla y la ACT sanciona: la inspección en carretera fue realizada por la Guarda Nacional Republicana, mientras que las sanciones administrativas fueron impuestas por la Autoridade para as Condições do Trabalho.
  • El tribunal rechazó el recurso: el Tribunal Judicial no aceptó los argumentos del transportista basados, entre otros, en el artículo 12 del Reglamento 561/2006 y en el principio de proporcionalidad.
  • La clasificación europea es más leve: superar las 4 horas y 30 minutos, pero sin llegar a 5 horas de conducción ininterrumpida, figura en el Reglamento 2016/403 como infracción de menor gravedad.
  • Queja ante Bruselas: FENADISMER quiere que la Comisión Europea examine la práctica sancionadora portuguesa.

Tres pequeños excesos, 6.300 euros de multa

El conflicto se originó a raíz de un control en carretera realizado en Portugal por agentes de la Guarda Nacional Republicana (GNR). Durante la inspección se analizaron los datos del tacógrafo de un camión español correspondientes a los últimos 56 días.

En los registros se detectaron tres excesos sobre el máximo de 4,5 horas de conducción ininterrumpida:

  • 6 minutos,
  • 5 minutos,
  • 10 minutos.

Las infracciones se produjeron en tres días distintos. Según FENADISMER, después de cada uno de estos episodios el conductor realizó correctamente sus descansos y pausas, y los datos fueron introducidos en el tacógrafo.

Aun así, la Autoridade para as Condições do Trabalho (ACT) impuso una sanción de 2.100 euros por cada una de las tres infracciones.

La suma total ascendió a 6.300 euros, sin contar los costes adicionales derivados del procedimiento.

El tribunal portugués no aceptó el argumento de la escasa duración

La empresa recurrió la sanción ante los tribunales.

Su defensa se apoyó, entre otros, en dos argumentos.

El primero fue el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, que permite en determinadas circunstancias excepcionales apartarse de los tiempos de conducción y descanso cuando sea necesario para alcanzar un lugar de parada adecuado y siempre que no se comprometa la seguridad de las personas, del vehículo o de la carga.

El segundo fue el principio de proporcionalidad de las sanciones.

El Tribunal Judicial rechazó, sin embargo, el recurso.

Según la información facilitada por FENADISMER, el tribunal consideró que los excesos constituían “infracciones muy graves” y que el hecho de que se tratara de desviaciones de apenas unos minutos no modificaba la responsabilidad.

El choque jurídico: la clasificación europea dice otra cosa

El caso plantea dudas sobre la coherencia entre la práctica sancionadora portuguesa y la clasificación europea de las infracciones.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/403:

  • conducir más de 4 horas y 30 minutos, pero menos de 5 horas, se clasifica como infracción de menor gravedad;
  • conducir entre 5 horas y menos de 6 horas, como infracción grave;
  • solo a partir de 6 horas o más de conducción ininterrumpida se trata de una infracción muy grave.

Los excesos de 5, 6 o 10 minutos se sitúan, por tanto, en la categoría más baja de esta clasificación europea.

Eso no significa automáticamente que un Estado miembro no pueda imponer multas elevadas por estas conductas. El Reglamento 2016/403 clasifica la gravedad de las infracciones, pero no establece un único baremo de sanciones económicas para toda la Unión Europea.

Sin embargo, esa diferencia entre la clasificación europea y el importe de las sanciones portuguesas es precisamente uno de los principales argumentos de FENADISMER.

La federación sostiene que desviaciones mínimas no deberían sancionarse de manera desproporcionada respecto a su gravedad real.

Quién controla y quién sanciona en Portugal

Conviene diferenciar claramente el papel de cada organismo.

La Guarda Nacional Republicana (GNR) realiza el control en carretera y analiza los datos del tacógrafo.

Las sanciones administrativas por incumplimientos en materia de tiempos de conducción y descanso son impuestas formalmente por la Autoridade para as Condições do Trabalho (ACT).

Si la empresa recurre, el asunto puede acabar ante el Tribunal Judicial.

El sistema sancionador portugués se basa en la normativa nacional que regula las infracciones vinculadas al Reglamento 561/2006, incluido el Regime sancionatório das infrações às disposições do Regulamento (CE) n.º 561/2006.

FENADISMER: el reloj del tacógrafo no puede imponerse a la seguridad vial

La federación plantea también un argumento práctico.

Según FENADISMER, un conductor no siempre puede detener un vehículo exactamente al cumplirse las 4 horas y 30 minutos.

Cuando se acerca al límite y no hay una zona de estacionamiento adecuada, puede verse obligado a elegir entre continuar unos minutos hasta un lugar seguro o detener el camión en una zona peligrosa.

La organización advierte de que una aplicación extremadamente rígida de los límites puede entrar en conflicto con el propio objetivo de la normativa: mejorar la seguridad vial y las condiciones laborales de los conductores.

FENADISMER considera que la práctica portuguesa es excesivamente estricta y desproporcionada.

El artículo 12 no se aplica automáticamente

Los transportistas deben recordar, sin embargo, que la falta de aparcamiento no exime automáticamente del cumplimiento de los tiempos de conducción. El artículo 12 del Reglamento 561/2006 permite una excepción únicamente en circunstancias concretas.

El conductor debe indicar manualmente el motivo del desvío, como muy tarde al llegar a un lugar de parada adecuado, en:

  • una impresión del tacógrafo,
  • la hoja de registro,
  • o el soporte previsto por la normativa para registrar la actividad.

Por tanto, superar el límite no queda justificado automáticamente por el hecho de que un aparcamiento esté lleno.

Es necesario poder demostrar las circunstancias concretas y documentar correctamente la desviación.

La ausencia de una justificación adecuada puede dificultar de forma significativa la posibilidad de invocar con éxito el artículo 12 en un control o en un procedimiento posterior.

FENADISMER llevará el caso ante la Comisión Europea

La federación ha anunciado que presentará una denuncia formal ante la Comisión Europea. FENADISMER quiere que Bruselas examine si la forma en que Portugal aplica estas sanciones respeta el principio de proporcionalidad y la clasificación europea de las infracciones. La organización reclama además que, al valorar pequeños excesos en los tiempos de conducción, se tengan en cuenta las condiciones reales del transporte: el tráfico, la disponibilidad de aparcamientos seguros y la seguridad del conjunto.

Por el momento, las autoridades portuguesas no han presentado en el comunicado de FENADISMER su propia posición sobre las acusaciones de la federación. Para los transportistas que operan en Portugal, el asunto tiene ya una relevancia práctica.

Los controles pueden abarcar los 56 días anteriores de actividad, y cada infracción detectada puede ser valorada y sancionada por separado.

Por ello, incluso las desviaciones pequeñas en los tiempos de conducción deben documentarse adecuadamente, especialmente cuando el conductor pretenda acogerse a la excepción prevista en el artículo 12 del Reglamento 561/2006.

Etiquetas:

También leer