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El TJUE limita las multas fijas por usar la tarjeta de otro conductor

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que las multas muy elevadas por utilizar la tarjeta de tacógrafo de otra persona deben respetar el principio de proporcionalidad. La infracción sigue siendo especialmente grave, pero las autoridades y los tribunales deben poder valorar las circunstancias concretas de cada caso antes de determinar la sanción definitiva.

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El asunto C-437/25 llegó al TJUE a través de un tribunal búlgaro. El conductor fue interceptado durante un control en carretera el 26 de julio de 2024, cuando conducía un vehículo sujeto al Reglamento n.º 165/2014 utilizando una tarjeta expedida a nombre de otra persona.

Las autoridades búlgaras le impusieron una multa de 1.500 levas búlgaras, aproximadamente 767 euros. La legislación nacional establecía una cuantía fija para este tipo de infracción, sin permitir que la Administración ni los tribunales la redujeran.

El conductor recurrió la sanción. Alegó que ese sistema rígido impedía tener en cuenta las circunstancias específicas en las que se había producido la infracción.

Utilizar la tarjeta de otro conductor sigue siendo una infracción muy grave

El TJUE no puso en duda la gravedad de la conducta. Según el artículo 27 del Reglamento n.º 165/2014, cada conductor solo puede tener una tarjeta válida y debe utilizar exclusivamente la suya.

El uso de una tarjeta expedida a nombre de otra persona continúa considerándose una de las infracciones más graves relacionadas con el tacógrafo según la normativa europea.

El Tribunal también precisó que la duración del uso indebido no modifica por sí sola la calificación de la infracción. Haber utilizado la tarjeta ajena durante un periodo breve no basta para cambiar la valoración jurídica de los hechos.

Las multas muy elevadas también deben ser proporcionales

La cuestión central no era la prohibición, sino la forma de aplicar la sanción. El artículo 41 del Reglamento n.º 165/2014 exige que las penalizaciones nacionales sean eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.

El TJUE concluyó que un sistema que combine una multa muy elevada con la prohibición absoluta de reducirla, incluso en circunstancias excepcionales, puede vulnerar el principio de proporcionalidad.

En el caso búlgaro, el Tribunal tuvo en cuenta también la relación entre el importe de la multa y los ingresos medios de los conductores de camión en el país.

Por tanto, el Derecho de la Unión impide que una legislación nacional establezca una sanción fija y muy elevada por utilizar la tarjeta de otro conductor cuando ni las autoridades ni los tribunales tienen margen para valorar las circunstancias particulares del caso.

Qué factores pueden influir en la cuantía de la sanción

Que la sanción pueda adaptarse a cada situación no significa que deba reducirse automáticamente. El hecho de que la tarjeta se utilizara durante poco tiempo, por sí solo, no justifica una multa inferior. La utilización de una tarjeta ajena sigue siendo una infracción especialmente grave con independencia de su duración.

Sin embargo, pueden ser relevantes otros elementos, como el grado de responsabilidad del conductor en los hechos. El TJUE subrayó que el sistema sancionador no debe impedir cualquier análisis cuando el uso de la tarjeta se deba a una conducta negligente y no intencionada.

Consecuencias para transportistas y conductores

La sentencia no obliga a reducir automáticamente las multas por utilizar la tarjeta de otro conductor ni modifica la prohibición vigente. Los profesionales deben seguir utilizando únicamente sus propias tarjetas, y emplear la de otra persona continúa siendo una de las infracciones más graves en materia de tacógrafo.

La sentencia limita la forma en que los Estados miembros pueden diseñar sus sistemas sancionadores. Cada país puede establecer el importe de las multas, pero sus normas deben respetar el principio de proporcionalidad.

Cuando la sanción prevista sea excepcionalmente elevada, el procedimiento debe permitir que las autoridades o los tribunales examinen los hechos concretos y las circunstancias de cada expediente.

Para empresas y conductores, el mensaje práctico es claro: utilizar la tarjeta de otra persona sigue constituyendo un incumplimiento grave, pero las multas especialmente severas deben fijarse tras una valoración individualizada de cada caso.

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