El caso ha sido dado a conocer por David Martínez Sánchez, perito judicial de Tachotec Control, a partir de documentación correspondiente a una actuación reciente de la Inspección de Trabajo. El nombre de la empresa no se ha hecho público en la información difundida. Por ello, los hechos deben entenderse como conclusiones recogidas durante las diligencias inspectoras y no como una resolución judicial firme.
Según el documento reproducido por el experto, la empresa invitaba a ciudadanos peruanos a trasladarse a España con el objetivo de contratarlos posteriormente como conductores profesionales de transporte de mercancías.
Antes de poder desempeñar ese trabajo, los candidatos debían completar los trámites necesarios para ejercer profesionalmente en España, entre ellos la homologación del permiso de conducción y la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Viaje, alojamiento y formación descontados después de la nómina
La empresa asumía inicialmente distintos gastos relacionados con la llegada de los trabajadores a España. Entre ellos figuraban desplazamientos, alquiler, estancia, manutención y formación.
El problema detectado durante la inspección estaba en la forma de recuperar posteriormente esas cantidades.
De acuerdo con la documentación citada, los importes se fueron descontando de las nóminas y de las dietas de los trabajadores. La empresa disponía además de registros en los que se detallaban las deudas acumuladas y las cantidades descontadas mes a mes.
El informe analizado señala que este mecanismo podía provocar que la remuneración efectivamente percibida por los trabajadores quedara por debajo de los importes que les correspondían de acuerdo con la normativa laboral y el convenio aplicable.
2.000 euros y dos años de permanencia
Otro de los elementos que llamó la atención de la Inspección fue una cláusula adicional incluida en los contratos.
En ella se fijaba en 2.000 euros el valor de la formación recibida y, como contrapartida, el trabajador se comprometía a permanecer en la empresa durante al menos dos años desde la finalización de dicha formación.
Según la información facilitada por la propia empresa durante la inspección, existiría además un acuerdo verbal para descontar de las nóminas y dietas las cantidades pendientes.
El caso resulta especialmente relevante en un momento en el que numerosas empresas españolas de transporte recurren a la contratación de profesionales de terceros países para cubrir vacantes de conductores.
La contratación en origen puede facilitar la incorporación de trabajadores al mercado español, pero no elimina las obligaciones del empleador en materia salarial, jornada, descansos o registro del tiempo de trabajo.
La inspección también detectó problemas con las jornadas
Las irregularidades analizadas no se limitaban a las condiciones económicas de contratación.
Según el documento divulgado, la actuación inspectora incluyó también incumplimientos relacionados con la organización del tiempo de trabajo. Entre las cuestiones señaladas figuraban jornadas superiores a los límites establecidos, descansos insuficientes entre jornadas, problemas con el descanso semanal y un elevado número de horas extraordinarias.
La normativa española establece reglas específicas para los trabajadores móviles del transporte por carretera.
El Real Decreto 1561/1995 obliga a las empresas a registrar el tiempo de trabajo de estos empleados y conservar esos registros durante al menos tres años. También diferencia entre tiempo de trabajo efectivo y períodos de presencia, algo especialmente importante en actividades como la carga, descarga y espera.
Con carácter general, los trabajadores comprendidos en este régimen no pueden realizar una jornada diaria total superior a 12 horas, incluidas las horas extraordinarias, aunque el transporte por carretera está sujeto además a las reglas específicas aplicables a los trabajadores móviles y a los límites europeos de conducción y descanso.
El registro horario, otro punto crítico para las empresas de transporte
La documentación mencionada por Martínez señala asimismo deficiencias relacionadas con el registro de jornada y con la acreditación del disfrute efectivo de vacaciones y descansos.
En el transporte por carretera, disponer de registros fiables tiene una importancia adicional. La legislación española establece expresamente que el empresario debe llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles y facilitar una copia al empleado cuando este la solicite.
No se trata únicamente del tiempo registrado por el tacógrafo. La normativa laboral contempla actividades que pueden formar parte del tiempo de trabajo aunque el vehículo no esté circulando, como determinadas esperas de carga y descarga cuando su duración no se conoce de antemano.
Contratar fuera de España no reduce las obligaciones del transportista
El caso muestra uno de los riesgos asociados al creciente recurso a trabajadores procedentes de terceros países.
La falta de conductores está llevando a empresas de transporte de distintos países europeos a buscar profesionales en América Latina, Asia o África. Para el transportista, sin embargo, facilitar el desplazamiento, la formación o la obtención de las cualificaciones necesarias no significa que esos costes puedan trasladarse posteriormente al trabajador sin tener en cuenta los límites establecidos por la legislación laboral.
Lo mismo sucede con los tiempos de trabajo.
Las reglas del transporte por carretera no se limitan a los períodos de conducción registrados por el tacógrafo. La empresa debe controlar también el conjunto de la jornada laboral, las horas extraordinarias, los descansos y determinados tiempos de presencia.
El caso de los conductores peruanos pone así el foco en una cuestión que probablemente ganará importancia a medida que aumente la contratación internacional: cómo cubrir la falta de conductores sin convertir los costes de incorporación y formación en una carga que termine soportando el propio trabajador.









