Polizia Locale di Bari (foto ilustrativa)

Operador conocido gana un caso por cabotaje ilegal

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A principios de febrero, un tribunal italiano dictó una sentencia en un caso relativo a una multa por presunto cabotaje ilegal realizado por „Geodis“. El juez anuló las sanciones y distinguió claramente el transporte combinado internacional carretera-ferrocarril del transporte nacional.

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El caso se remonta a mayo de 2021, cuando un camión con matrícula búlgara, que arrastraba una semi-trailer de „Geodis“ matriculada en Italia, transportó una carga desde la terminal de Orbassano hasta Cremona. Durante una inspección en la provincia de Verona, el transporte fue clasificado como cabotaje ilegal. El agente señaló la falta de la documentación exigida y una elección incorrecta de la terminal, indicando como más cercanas las terminales de Melzo y Busto Arsizio, e impuso una multa al transportista.

„Geodis“ responde con documentos

La empresa presentó un recurso, aportando pruebas que confirmaban el transporte combinado internacional carretera-ferrocarril: una carta de porte CMR, una licencia comunitaria y documentación contractual conservada en el vehículo –según informan portales italianos de transporte.

El recurso subrayó que en el transporte combinado carretera-ferrocarril, al seleccionar una terminal, la funcionalidad de la infraestructura tiene prioridad, y la distancia es un aspecto secundario. Además, el límite de 150 kilómetros no se aplica al transporte carretera-ferrocarril, a diferencia del transporte combinado carretera-mar, al que se remitió la autoridad de inspección.

¿Transporte combinado o cabotaje?

Según el juez, el transporte combinado realizado por el vehículo debe considerarse transporte internacional, no cabotaje. En virtud de la Directiva 92/106/CEE, el transporte combinado abarca el transporte entre Estados miembros de la UE en el que el camión, el remolque o la semi-trailer recorre el tramo inicial o final por carretera, y el resto de la ruta por ferrocarril, sin límite de 150 kilómetros.

El juez destacó que el transporte combinado no está sujeto a las normas de cabotaje ni a las normas sobre el desplazamiento de trabajadores, por lo que las sanciones impuestas por el agente eran injustificadas.

El tribunal reconoció la terminal de Orbassano como la más cercana y funcional, señalando que las terminales de Melzo y Busto Arsizio no tienen conexiones ferroviarias con Francia, lo que hace imposible clasificar el transporte como transporte combinado internacional.

La sentencia del Juez de Paz de Cremona muestra que la clasificación del transporte debe basarse en la estructura real del traslado y en la documentación.&nbsp

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