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Cártel de camiones: la sentencia de Milán por fin pone cifra al daño

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El Tribunal de Milán ha dictado su primera resolución favorable en un caso de daños derivados del cártel de camiones, concediendo una indemnización equivalente al 8 % del precio de compra de los vehículos adquiridos durante el período del cártel.

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La sentencia civil de primera instancia, dictada el 11 de enero de 2026, se refiere a las reclamaciones presentadas por 14 empresas italianas de transporte por carretera contra Iveco, Scania, DAF y MAN. El caso forma parte de una acción colectiva de mayor alcance iniciada en 2017 por CNA Fita, organización que representa a pequeños y medianos operadores de transporte por carretera.

Aunque la decisión todavía puede ser recurrida, se trata de la primera sentencia de un tribunal milanés que traduce la infracción del cártel de camiones de la UE en una indemnización concreta por daños, y constituye un punto de referencia relevante para las reclamaciones en curso y futuras en Italia.

Sobrecoste del 8 % y efecto “residual”

El tribunal reconoció un sobrecoste del 8 % sobre el precio de compra de 141 camiones medianos y pesados adquiridos durante el período del cártel (1997–2011). Asimismo, concedió un 4 % adicional en concepto de daños por seis vehículos adquiridos poco después del final del cártel, reconociendo el denominado “efecto residual”, conforme al cual las distorsiones de precios pueden persistir más allá de la finalización formal de la infracción.

La sentencia también concedió la revalorización monetaria y los intereses, calculados de acuerdo con los criterios expuestos en su motivación.

A diferencia de algunas decisiones anteriores en Italia, basadas en un enfoque puramente equitativo mediante sumas a tanto alzado, el Tribunal de Milán fundamentó su valoración en un análisis pericial realizado por un experto designado judicialmente (CTU). Si bien los jueces ajustaron finalmente las conclusiones del perito, rechazaron expresamente la aplicación de un porcentaje automático o estandarizado y justificaron las cifras finales mediante un examen crítico de la prueba económica.

Desde una perspectiva europea, el porcentaje del 8 % se sitúa por encima de los niveles habitualmente concedidos mediante valoraciones puramente equitativas en otras jurisdicciones, que con frecuencia rondan el 5 %, aunque por debajo de algunos precedentes nacionales más elevados, como determinadas sentencias anteriores en el sur de Italia o casos aislados en España.

Principales cuestiones jurídicas abordadas

La sentencia analiza en detalle varias cuestiones recurrentes en los litigios de daños derivados de cárteles:

  • Efecto vinculante de la decisión de la Comisión Europea: el tribunal confirmó que la decisión de infracción de la UE es vinculante en cuanto a la existencia del cártel, pero no automáticamente respecto de la causalidad ni del importe del daño, que deben ser evaluados por el juez civil.

  • Directiva de daños antimonopolio: se consideró que la presunción legal de perjuicio introducida por la directiva no era aplicable ratione temporis, dado que el cártel finalizó mucho antes de su transposición al ordenamiento italiano. No obstante, el tribunal se apoyó en el principio de efectividad del Derecho de la UE para evitar imponer a los demandantes una carga probatoria excesiva.

  • Defensa de repercusión (passing-on): se rechazaron los argumentos según los cuales las empresas de transporte habrían repercutido el sobrecoste a sus clientes, situando claramente el tribunal la carga de la prueba en los demandados.

  • Ventajas fiscales: también se desestimaron las alegaciones de que las deducciones fiscales debían reducir el daño indemnizable.

Los jueces hicieron un amplio uso de jurisprudencia extranjera, incluidas resoluciones de España, el Reino Unido y Alemania, lo que refleja el carácter cada vez más europeo de los litigios relacionados con el cártel de camiones.

Alcance limitado, implicaciones más amplias

El caso de Milán afecta únicamente a 14 empresas, pero CNA Fita ha indicado que alrededor de 3.000 operadores de transporte están implicados en acciones relacionadas respaldadas por la asociación. Según comunicaciones de CNA, la sentencia se traduce en una indemnización media de aproximadamente 13.000 euros por vehículo, incluidos los intereses, si bien el importe exacto depende del precio de compra individual y del momento de adquisición.

La decisión no pone fin al panorama italiano, que sigue siendo fragmentado. Otras asociaciones de transporte por carretera han canalizado sus reclamaciones a través de procedimientos colectivos en los Países Bajos, mientras que Alemania continúa con cientos de litigios paralelos, en particular ante el Tribunal Regional de Múnich.

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