En una carta enviada a la directora general de Transporte por Carretera, Elena María Atance Herreros, el CNTC advierte sobre la confusión que genera la aplicación del artículo 31.4.a de la Ley 38/2003, que exige un uso mínimo de los equipos subvencionados (cinco años para bienes registrables, dos años para el resto). Sin embargo, el Real Decreto 902/2022, que regula las ayudas para tacógrafos, no menciona estos plazos.
Esto está generando problemas: algunas comunidades autónomas exigen devolver las ayudas o niegan su pago si el vehículo cambia de titular antes de cumplirse los dos años desde la instalación del tacógrafo.
El CNTC propone como solución trasladar el tacógrafo a otro vehículo, pero considera que esto no es viable para muchas pequeñas empresas. Además, señala que el tacógrafo no debería tratarse como un bien independiente del vehículo, ya que es parte del equipo obligatorio para el transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas.
El Comité advierte que esta situación podría desincentivar a más del 50 % de los transportistas a solicitar las ayudas, ya que en el sector son frecuentes la venta de vehículos, los accidentes o el fin de contratos de renting.
Por ello, el CNTC reclama una respuesta clara sobre si los plazos mínimos de uso establecidos por la Ley 38/2003 se aplican también a estas ayudas, dado que no se especifican en el Real Decreto 902/2022.