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El tiempo en ferry ya no es descanso. La Justicia obliga a computarlo como presencia y reabre el debate sobre la viabilidad de las rutas marítimas

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El tiempo que un conductor acompaña a su camión a bordo de un ferry debe considerarse tiempo de presencia y no de descanso. Así lo ha vuelto a confirmar la Justicia balear, siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo en 2024. La consecuencia es clara: esas horas deben incluirse en el salario y en el tiempo de trabajo efectivo del conductor.

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La decisión reabre un debate de gran calado para el transporte por carretera que opera entre la península y las Islas Baleares. El sector advierte de un impacto económico y organizativo de gran magnitud si el Tribunal Supremo unifica doctrina en este sentido.

Un nuevo fallo que refuerza el criterio del Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado la reclamación de un conductor que exigía que el tiempo pasado en ferry acompañando a su camión fuera abonado como tiempo de presencia. La sentencia obliga a la empresa Xim Escalas a abonar 3.720 euro al trabajador, a razón de 12 euro por cada una de las 310 horas que permaneció embarcado en rutas entre Mallorca y Barcelona o Valencia.

El hecho de que la empresa facilitara camarote no altera la consideración jurídica del tiempo. La Sala de lo Social del tribunal balear sigue así el razonamiento ya expresado por el Tribunal Supremo en mayo de 2024, cuando determinó que este periodo no puede considerarse descanso.

Ahora corresponde al Tribunal Supremo unificar criterio jurisprudencial, lo que podría consolidar definitivamente esta interpretación.

La clave: disponibilidad y normativa nacional

En su sentencia de 2024, el Tribunal Supremo argumentó que, aunque el reglamento comunitario de tiempos de conducción y descanso permita considerar ese periodo como descanso si se cumplen determinadas condiciones, la normativa nacional puede establecer condiciones más favorables para el trabajador.

El alto tribunal apoyó su razonamiento en el Real Decreto 1561/1995, que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte, y en el II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012. Ambas disposiciones permiten considerar este periodo como tiempo de presencia.

El elemento determinante es que el conductor debe permanecer disponible tanto para la empresa como para la tripulación del ferry, por ejemplo en caso de emergencia. Esa obligación de disponibilidad impide considerar el periodo como descanso efectivo.

Preocupación máxima en el sector

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer, ha expresado su profunda inquietud ante la posibilidad de que este criterio se consolide como jurisprudencia.

Según la organización, las consecuencias podrían ser demoledoras para el sector del transporte por carretera, especialmente para las empresas que operan entre la península y las Islas Baleares. El impacto no sería únicamente salarial. Al tratarse de tiempo de trabajo, estas horas quedarían sujetas a los límites y controles aplicables a la jornada laboral y a los tiempos de conducción.

Fenadismer advierte de un “fortísimo impacto tanto económico como organizativo”, así como del previsible encarecimiento de los productos transportados entre la península y las Islas.

Petición de cambios legales

Ante este escenario, la federación instará al Ministerio de Trabajo a promover modificaciones legales en la ordenación de los tiempos de trabajo en el transporte. El objetivo es amortiguar el efecto negativo del nuevo criterio jurisprudencial y permitir que las empresas afectadas puedan continuar su actividad, considerada esencial para garantizar el suministro en las Islas.

El sector espera ahora la decisión definitiva del Tribunal Supremo. De confirmarse la línea iniciada en 2024, el modelo operativo de muchas rutas marítimas deberá ser replanteado en profundidad.

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