Según informa Trasporti Italia, el caso se originó a partir de un acta levantada el 18 de septiembre de 2025. Al conductor se le imputó una infracción por exceso de velocidad en aplicación del artículo 142 del Código de Circulación italiano.
La sanción se basaba exclusivamente en los datos registrados por el tacógrafo digital instalado en el vehículo pesado, sin que se aportaran otros elementos de prueba procedentes de sistemas específicos de control de velocidad.
El tribunal recuerda cuál es la función del tacógrafo
El juzgado rechazó esta interpretación y subrayó que la función principal del tacógrafo no es supervisar de forma general el cumplimiento de los límites de velocidad, sino controlar los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales.
En la resolución también se hace referencia al Reglamento (UE) 165/2014, que establece el marco normativo para el uso y control de estos dispositivos en el transporte por carretera.
El tacógrafo no equivale a un radar
En su argumentación, el juez sostiene que el tacógrafo no puede equipararse a un instrumento automatizado de medición de velocidad destinado a acreditar de manera rutinaria infracciones por superar los límites establecidos en carretera.
Por este motivo, el tribunal consideró insuficiente la prueba presentada y decidió dejar sin efecto la multa.
Un debate jurídico que sigue abierto
La resolución podría reavivar el debate sobre el valor probatorio de los datos registrados por los tacógrafos. Trasporti Italia recuerda que el Tribunal de Casación italiano sostuvo en otra resolución dictada en 2026 que estos registros pueden utilizarse, en determinadas circunstancias, para confirmar excesos de velocidad cometidos por vehículos pesados.
La coexistencia de ambos criterios evidencia que la utilización de los datos del tacógrafo como prueba en procedimientos sancionadores sigue siendo una cuestión sujeta a interpretación jurídica.









