Aunque los tacógrafos más recientes incorporan medidas para dificultar la intervención, los agentes continúan encontrándose con procedimientos tradicionales. En este caso, en la provincia de A Coruña, se interceptó un camión cuyo tacógrafo indicaba que el conductor estaba en descanso, pese a que el vehículo había sido visto circulando momentos antes.
El tacógrafo marcaba descanso mientras el camión circulaba
La actuación la llevó a cabo el Grupo de Investigación y Análisis del Tráfico (GIAT) de la Guardia Civil en el kilómetro 337 de la N-525, en las inmediaciones de Santiago. Tras detener el vehículo y revisar los datos, los agentes comprobaron que el equipo registraba tiempo de descanso, a pesar de que el camión había sido observado en movimiento poco antes.
Lo que inicialmente podía interpretarse como un fallo del sistema pasó a considerarse una posible manipulación. En una inspección más detallada, los agentes localizaron un imán instalado en el generador de impulsos, junto a la caja de cambios. Según la Guardia Civil, el imán alteraba la señal que recibe el tacógrafo e impedía que el dispositivo reflejara la actividad real del vehículo.
Para verificarlo, el camión fue trasladado a un centro técnico autorizado. La prueba confirmó que, con el imán instalado, el tacógrafo seguía registrando “descanso” incluso con el vehículo en marcha. Al retirarlo, el sistema volvió a funcionar con normalidad.
Con estos indicios, la Fiscalía ha formulado acusación por falsedad documental contra el conductor y también contra el gestor de transporte de la empresa propietaria del camión.
La eventual pena de prisión recaería principalmente sobre el conductor y, en su caso, sobre cualquier persona que haya participado de forma activa en la manipulación. En cambio, la responsabilidad penal del transportista no se presume automáticamente: solo cabe condena si se demuestra que el titular o responsable de la empresa intervino, ordenó la práctica o la consintió a sabiendas. En caso contrario, el procedimiento puede encauzarse por la vía administrativa o por otras actuaciones de carácter económico-penal.
Manipular el tacógrafo puede conllevar penas de prisión
Las autoridades españolas subrayan que la manipulación del tacógrafo ya no se aborda únicamente como un incumplimiento de la normativa de transporte.
Desde 2020, tras una sentencia del Tribunal Supremo, la falsificación de datos del tacógrafo se encuadra como delito de falsedad en documento oficial. En la práctica, esto puede traducirse en penas de prisión de seis meses a tres años.
Los inspectores recuerdan que falsear los tiempos de conducción y descanso permite operar sin un control real de la actividad del conductor. Recortar pausas obligatorias incrementa el riesgo de fatiga, reduce la atención y eleva la probabilidad de siniestros viales, además de distorsionar la competencia en el mercado del transporte.
La empresa también puede verse implicada
La normativa española prevé que la responsabilidad pueda ir más allá del conductor: el propietario o responsable de la empresa puede responder si participó en el fraude o si lo toleró de forma consciente.
Este enfoque se apoya en las directrices de persecución de delitos contra la seguridad vial vigentes desde 2020, que obligan a tratar la manipulación del tacógrafo como un asunto penal y a comprobar si detrás de los registros falsificados existe una decisión o presión empresarial.
En Europa también se endurece el control
España no es el único país que está elevando el listón frente a la manipulación del tacógrafo.
En Italia, el Tribunal de Casación ha ratificado en varias ocasiones que interferir en los equipos de registro puede implicar pena de prisión. En un caso concreto, un transportista que obligaba a sus conductores a utilizar imanes fue condenado a un mes y veinte días de cárcel.
Polonia también contempla consecuencias penales por manipular dispositivos de registro. El artículo 306a de su Código Penal establece que alterar la medición correcta de un cuentakilómetros o de un tacógrafo puede conllevar penas de prisión de tres meses a cinco años, y la Inspección de Transporte por Carretera está obligada a comunicar estos hechos a las fuerzas de seguridad.









