Foto: DGT/Facebook

Nuevo baremo sancionador del transporte de mercancías

Los españoles han adaptado su legislación a la Directiva (UE) 2024/846 de la Comisión Europea por la que se modifica el cuadro de infracciones en el transporte por carretera, que se publicó a finales de mayo del año pasado.

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La Dirección General de Tráfico (DGT) española ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que incorpora los cambios que se han producido en la legislación comunitaria en materia de infracciones sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores, uso del tacógrafo (paso de fronteras) y organización del trabajo de los conductores, informa la federación española de transporte Fenadismer.

La resolución, publicada en el BOE el martes 25 de febrero, incluye en su Anexo III la tipificación de las infracciones previstas en la normativa comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso, utilización del tacógrafo y organización del trabajo de los conductores.

Entre las novedades se incluye una infracción relativa al registro de los cruces fronterizos. Además, se han modificado las disposiciones relativas a algunas infracciones que ya figuraban en la tarifa, por ejemplo las relativas a la organización del trabajo de los conductores.

He aquí algunos ejemplos de las nuevas infracciones:

«El empresario no sufraga los gastos de alojamiento fuera del vehículo» – tipificada como infracción grave,

«Utilización incorrecta o no utilización de la señalización de transbordadores/trenes» – tipificada como infracción grave,

«Los registros no incluyen los símbolos de los países cuyas fronteras ha cruzado el conductor durante el periodo de trabajo diario». – categorizada como infracción grave.

Fenadismer recuerda que, en España, las infracciones graves se sancionan con multas de entre 401 y 1.000 euros, mientras que las muy graves llevan aparejadas multas de entre 1.001 y 6.000 euros.

La tarifa actual de sanciones puede consultarse en el sitio web del Gobierno español. 

 

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