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El plazo del tacógrafo ya ha vencido: muchas furgonetas siguen sin adaptarse

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Desde el 1 de julio de 2026, determinados vehículos comerciales ligeros de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas que realizan transporte internacional de mercancías están sujetos a nuevas obligaciones en materia de tacógrafo y normativa social. Aunque los operadores se sienten mucho mejor preparados que meses atrás, la encuesta de Kienzle Automotive revela que cerca de un tercio de las flotas afectadas aún no había completado la adaptación cuando expiró el plazo. Al no existir un periodo transitorio general, cualquier incumplimiento puede dar lugar a una inspección y a posibles sanciones.

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Los datos clave, de un vistazo

  • Desde el 1 de julio de 2026, la obligación de utilizar tacógrafo se aplica a determinados vehículos comerciales ligeros de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas que realizan transporte internacional de mercancías.
  • Según Kienzle, aproximadamente un tercio de los operadores afectados no había completado la adaptación antes de que expirara el plazo.
  • Otro 15,6 % todavía no había iniciado ninguna actuación para actualizar sus vehículos.
  • El 18,8 % aún no tenía previsto formar a sus conductores o planificadores de transporte.
  • Tras la expiración del plazo, no existe un periodo transitorio general.

La preparación mejoró, pero muchas furgonetas aún no estaban listas

Los operadores avanzaron considerablemente en los preparativos para adaptarse al Paquete de Movilidad I. En la encuesta de seguimiento realizada por Kienzle Automotive, el 78 % afirmó estar bien o muy bien preparado en junio. En primavera, esa proporción no llegaba al 39 %.

Sin embargo, la situación real de las flotas afectadas era menos favorable que la percepción de las propias empresas. Entre las compañías que utilizaban vehículos incluidos en la norma, alrededor de un tercio no había completado la adaptación cuando expiró el plazo, según Kienzle. En algunos casos, la instalación todavía estaba en curso; en otros, la empresa solo había conseguido reservar una cita en el taller. Algunas ni siquiera habían dado el primer paso.

El dato más llamativo es que el 15,6 % no había iniciado el proceso de actualización.

Sentirse preparado no sustituye a completar la adaptación. Las empresas que seguían en plena implementación cuando expiró el plazo están asumiendo un riesgo legal considerable.

Así lo afirma Jan Kaumanns, director general y accionista de Kienzle Automotive.

La encuesta no es representativa de todo el mercado. El sondeo inicial incluyó a 116 clientes del proveedor de tacógrafos y telemática, que recibieron una nueva invitación para participar en junio. Por tanto, los resultados reflejan la percepción de una parte del sector, pero no permiten determinar el grado de adaptación de todas las flotas alemanas.

El umbral de 2,5 toneladas no afecta a todas las furgonetas

Las empresas no deberían dar por hecho que la nueva obligación se aplica automáticamente a cualquier furgoneta de 3,5 toneladas.

De acuerdo con BALM, desde el 1 de julio de 2026, la obligación de utilizar tacógrafo se aplica al transporte internacional de mercancías y al cabotaje cuando el vehículo o conjunto de vehículos correspondiente supera las 2,5 toneladas de masa máxima autorizada. La Comisión Europea también sitúa el 1 de julio de 2026 como fecha límite para los vehículos comerciales ligeros de características similares utilizados en el transporte internacional comercial de mercancías.

Las operaciones exclusivamente nacionales no quedan sujetas automáticamente a la nueva obligación de tacógrafo solo porque una furgoneta pese entre 2,5 y 3,5 toneladas. Además, pueden aplicarse exenciones previstas en la legislación, en función del uso del vehículo. BALM recomienda analizar cada caso concreto cuando existan dudas sobre la necesidad de instalar o utilizar un tacógrafo.

El tacógrafo también implica límites de conducción y periodos de descanso

Para los operadores afectados, el cambio no consiste únicamente en instalar un dispositivo adicional en el vehículo. La extensión de estas obligaciones a los vehículos comerciales ligeros implica que las operaciones transfronterizas también quedan sujetas a las normas europeas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso. Desde el 1 de julio de 2026, estas reglas cubren los conjuntos de vehículos de más de 2,5 toneladas empleados en el transporte internacional de mercancías.

El impacto es especialmente relevante para las flotas de mensajería, paquetería urgente y pequeños transportistas que trabajan a escala internacional con vehículos de hasta 3,5 toneladas. Para parte del sector, las tarjetas de conductor, la descarga de los datos del tacógrafo y el cumplimiento de la normativa social ya forman parte de la gestión diaria.

La encuesta de Kienzle todavía detectó carencias importantes en este ámbito. El porcentaje de empresas que no tenía prevista ninguna formación bajó del 33,6 % registrado en primavera al 18,8 %. Aun así, solo el 9,4 % consideraba que su nivel de formación era «muy bueno», mientras que el 59,4 % lo calificaba simplemente de suficiente.

El coste de la adaptación sigue siendo el principal obstáculo

El 62,5 % de los encuestados identifica ahora el coste de la adaptación como su mayor dificultad. En primavera, esa proporción era del 57,8 %. Además, el 40,6 % señaló cada uno de los siguientes problemas: la falta de claridad o los cambios en la normativa, y la adaptación técnica.

Para las flotas pequeñas, el coste no se limita al equipo ni al tiempo de taller. También deben tenerse en cuenta las tarjetas de conductor, la gestión de datos, la formación y los cambios en la planificación de rutas necesarios para respetar los límites de conducción y los periodos de descanso.

Desde el 1 de julio, no obstante, el cumplimiento ha dejado de ser una cuestión de planificación. Tener una cita pendiente en el taller no significa que una furgoneta afectada por la norma cumpla los requisitos.

El cumplimiento debe comprobarse vehículo por vehículo y ruta por ruta

Los países de la UE no aplican una escala de sanciones única y uniforme. Las multas se determinan conforme a la legislación nacional del país donde se detecta la infracción. Por eso, el importe, de entre 1.500 y 4.500 euros, que se menciona con frecuencia no debe interpretarse como una sanción estándar válida para toda la Unión Europea.

Para los responsables de flota, ahora hay una pregunta mucho más inmediata: ¿Qué vehículo se envía hoy y en qué ruta?

Casi seis semanas después de la entrada en vigor de la norma, cada furgoneta utilizada en transporte transfronterizo debería tener confirmada su situación. Los operadores deben saber si el vehículo está incluido en la nueva obligación, si el equipamiento exigido funciona correctamente y si los conductores y planificadores de transporte pueden aplicar los procedimientos actualizados.

El plazo venció el 1 de julio.

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