FIAP —la Federazione Italiana Autotrasportatori Professionali— informa de un fuerte aumento en las quejas de transportistas que aplican el Artículo 6-bis del Decreto Legislativo 286/2005. Según la federación, a las empresas que insisten en cobrar las tarifas de espera se les dice en algunos casos que perderán trabajos futuros, mientras que a otras se les obliga a firmar renuncias o acuerdos que contradicen directamente la ley.
FIAP subraya que tales cláusulas carecen de validez legal y que incluso podrían constituir un abuso de dependencia económica, una infracción según las normas de competencia italianas. Más allá de la legalidad, la organización advierte que negar esta compensación crea condiciones de trabajo inseguras, con conductores sometidos a horarios extensos e impredecibles.
FIAP recurre a la autoridad de competencia
En respuesta a las quejas, FIAP ha presentado un informe formal ante la AGCM, el regulador de competencia de Italia, solicitando investigar si ciertos actores del mercado están obstruyendo la aplicación de la ley sobre tiempo de espera. La federación también está emitiendo las primeras advertencias formales a los clientes señalados en los informes, recordándoles que el Artículo 6-bis es obligatorio y no puede ser objeto de renuncia.
La ley no es negociable. La dignidad del sector no es negociable”, declaró el secretario general de FIAP, Alessandro Peron.
La federación también ha puesto en marcha un observatorio permanente sobre la correcta aplicación del Artículo 6-bis. Este recopilará pruebas de retrasos, presiones sobre los transportistas y prácticas injustas en los lugares de carga y descarga, y producirá informes para el MIT, la AGCM, las prefecturas y otras instituciones. Los transportistas pueden enviar información directamente a FIAP.
Antecedentes: la aclaración del MIT sigue encontrando resistencia
El 4 de noviembre, el Ministerio de Infraestructura y Transporte emitió una circular que confirma que la compensación de 100 euros/hora se aplica incluso en retrasos inferiores a una hora, que la franquicia de 90 minutos se refiere únicamente al tiempo de espera y que no se permiten derogaciones contractuales. Los clientes y cargadores siguen siendo solidariamente responsables del pago.
A pesar de ello, la última intervención de FIAP sugiere que el cumplimiento está lejos de ser uniforme y que algunos eslabones de la cadena de suministro aún se resisten a su aplicación.









