A pesar de la solicitud realizada en octubre de 2025, la respuesta de la Seguridad Social ha sido escasa y confusa. Los sindicatos han convocado movilizaciones para el 10 de marzo con el objetivo de mantener la presión y exigir la implantación de coeficientes correctores específicos para el sector.
La Seguridad Social solicita datos identificativos de los conductores
Según confirma FENADISMER, el único contacto de la Seguridad Social con las entidades que solicitaron la jubilación anticipada se produjo en febrero de 2026, con el fin de recabar datos identificativos de los más de 300.000 conductores profesionales que han estado dados de alta en España entre 2018 y 2025.
Estos datos deberían estar ya disponibles a través de las cotizaciones de las empresas de transporte o de las tarjetas CAP emitidas por el Ministerio de Transporte. Esta comunicación también permitió confirmar la legitimidad de las solicitudes de jubilación anticipada.
Desde que se realizó la solicitud, el 19 de octubre para conductores autónomos y el 20 de octubre para conductores asalariados, este ha sido el único contacto de la Seguridad Social, aunque el plazo legal para responder es de seis meses, por lo que aún quedan aproximadamente dos meses hasta mediados de abril.
Muestreo de datos por parte de los sindicatos
Comisiones Obreras y UGT han iniciado una campaña para recopilar datos identificativos de conductores a nivel nacional. Su objetivo es proporcionar a la Seguridad Social una estadística suficiente para analizar la situación laboral del colectivo.
FENADISMER aclara que esta recopilación no implica que los conductores que no figuren en el muestreo queden excluidos. La finalidad del mismo es únicamente estadística, facilitando el análisis sectorial necesario para implementar la jubilación anticipada con coeficientes correctores.
La jubilación anticipada será para todos
En definitiva, los conductores que no estén incluidos en los listados de los sindicatos no deben preocuparse. En caso de que se admita la jubilación anticipada, esta será aplicable a todos los conductores profesionales, tanto autónomos como asalariados, independientemente de su inclusión en los muestreos.











