El Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un nuevo código aduanero de la Unión y crea la Autoridad Aduanera de la Unión. Uno de los pilares de la reforma es el EU Customs Data Hub, un entorno común en el que las autoridades aduaneras recibirán información sobre las mercancías y sus movimientos. La nueva autoridad respaldará la gestión de riesgos a escala europea, mientras que las administraciones aduaneras nacionales seguirán desempeñando sus funciones, incluidos los controles. La implantación será gradual y está previsto que todas las empresas deban utilizar obligatoriamente este centro de datos a partir del 1 de marzo de 2034.
Para el transporte, la navegación y la logística, uno de los cambios más relevantes es que el despacho aduanero dejará de considerarse un trámite aislado que concluye con la presentación de la declaración. La información necesaria para las formalidades aduaneras deberá enviarse o ponerse a disposición con antelación, en fases más tempranas de la cadena de suministro. En algunos casos, tendrá que compartirse en cuanto esté disponible, incluso antes de que las mercancías se presenten físicamente.
Por eso, el recorrido de los datos a lo largo de la cadena logística cobrará mucha más importancia. El vendedor, el importador, el transitario, el transportista y el representante aduanero pueden recopilar y compartir información sobre un mismo envío. Las obligaciones de cada uno dependerán del papel que le atribuya el nuevo código aduanero de la Unión. En consecuencia, será tan importante cumplir las formalidades como saber de dónde procede cada dato, si es correcto, cuándo se comunicó, si puede comprobarse y quién debe actualizarlo o completarlo.
El transportista no es representante aduanero, pero sí tiene un papel definido
Por regla general, una empresa de transporte por carretera no determina la clasificación arancelaria ni el valor aduanero de una mercancía. Aun así, el nuevo código aduanero de la Unión le otorga un papel más definido en el proceso de entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la UE.
Según el artículo 5, apartado 33, del Reglamento (UE) 2026/2108, se considera transportista a la entidad que, en relación con la entrada de las mercancías, las introduce en el territorio aduanero de la UE o asume la responsabilidad de transportarlas hasta allí. Su función, por tanto, no se limita al desplazamiento físico de la carga. El artículo 97 del nuevo código le exige presentar o poner a disposición de las autoridades aduaneras la información anticipada sobre la carga. Esta puede incluir datos del envío, del remitente y del destinatario, de las mercancías, de su clasificación arancelaria y valor, de la ruta y del medio de transporte.
Eso no significa que el transportista tenga que determinar por sí mismo todos los detalles de la mercancía. El nuevo modelo se basa en el intercambio de información entre los distintos participantes de la cadena de suministro. Si el importador ya ha facilitado parte de los datos exigidos, el transportista deberá vincular la información que aporte con los datos que el importador haya puesto previamente a disposición.
También existen obligaciones relacionadas con la llegada de la carga. El artículo 101 del nuevo código aduanero de la Unión obliga al transportista a notificar a la autoridad aduanera competente la llegada del medio de transporte y de las mercancías, y a vincular esa notificación con la información sobre la carga enviada con anterioridad. Hay un aspecto práctico especialmente relevante: salvo las excepciones previstas en el propio artículo 101, no podrá descargar las mercancías en el territorio aduanero de la UE si la información anticipada exigida no se ha presentado o puesto a disposición de las autoridades.
En la práctica, el transportista pasa a ser un participante activo del proceso aduanero. Normalmente no determina los datos comerciales de la mercancía, pero sí debe comunicar la información que esté dentro de su ámbito de responsabilidad y cumplir correctamente las obligaciones vinculadas a la entrada de las mercancías y a la notificación de su llegada.
Supongamos que un envío viaja desde un país extracomunitario hasta Polonia. El cliente informa al transitario de que la carga consta de 18 palés y esos datos se transmiten a las partes correspondientes. Sin embargo, antes de la salida se cargan 20 palés y el cambio solo se comunica al conductor. Al llegar a la frontera, los documentos de transporte, la información enviada previamente a la aduana y la carga real ya no coinciden.
La diferencia puede deberse a un dato incorrecto facilitado por el remitente, a un error del transitario o a una modificación que nunca se comunicó. Para las autoridades aduaneras, lo primero será constatar la discrepancia. Antes de que el envío pueda continuar conforme al procedimiento aplicable, será necesario aclarar por qué no coinciden los datos.
Esto tiene una consecuencia directa para las empresas de transporte y transitarias: necesitan procedimientos que permitan demostrar qué información recibieron, quién la facilitó y cuándo, qué datos comunicaron en el marco de sus obligaciones y qué medidas adoptaron al saber que la información había cambiado o era incorrecta. No se trata de exigir a la empresa que examine por su cuenta todas las características de la mercancía ni que verifique cada dato. Sí debe mantener un control eficaz sobre la información que utiliza para cumplir sus propias obligaciones.
¿Quién responde de la deuda aduanera?
Un error en los datos del envío no convierte automáticamente al transportista o al transitario en deudor aduanero. Hay que distinguir entre las obligaciones relacionadas con el transporte y la transmisión de información, por un lado, y la obligación de pagar los derechos de aduana, por otro. La respuesta dependerá del papel que desempeñe la empresa en la operación concreta y de la base jurídica de su posible responsabilidad.
El artículo 33 del nuevo código establece una regla específica para el representante aduanero indirecto, que actúa en nombre propio por cuenta de un importador o exportador. Si la persona representada está establecida en la UE, el representante indirecto responde solidariamente con ella de las obligaciones previstas, según corresponda, en el artículo 27, apartado 2, o en el artículo 28, apartado 1. Si la persona representada no está establecida en la UE, el representante indirecto será considerado importador o exportador a efectos de esas disposiciones.
Como norma general, un transportista o transitario que no actúe como representante aduanero no responde de una deuda aduanera por el mero hecho de transportar las mercancías o transmitir información sobre la carga. Sin embargo, puede asumir una responsabilidad solidaria si una disposición específica de la legislación aduanera lo identifica como deudor en las circunstancias concretas del caso. La responsabilidad solidaria permite a las autoridades reclamar el pago a cualquiera de los deudores, mientras que el pago realizado por uno libera a los demás en la medida abonada. Los artículos 366 y 376 del Código Civil regulan el funcionamiento de esta responsabilidad y los ajustes posteriores entre los codeudores. El artículo 91 de la Ordenanza Tributaria no constituye, por sí solo, una base jurídica para exigir una deuda aduanera a un transportista o transitario.
Para una empresa de transporte o logística, la cuestión decisiva es determinar si se limita a transportar o coordinar el traslado de las mercancías, o si también ha aceptado actuar como representante aduanero. En este último caso, deberá precisar si opera mediante representación directa o indirecta. El contrato comercial puede establecer qué parte asume los costes de las esperas, los retrasos o las pérdidas causadas por información incorrecta. Lo que no puede hacer es modificar qué parte considera responsable la legislación aduanera frente a las autoridades.
Cómo deben prepararse las empresas de transporte y logística
La preparación no tiene por qué empezar por implantar un nuevo sistema informático. El primer paso debería ser ordenar el flujo de información:
- Determinar el origen de los datos sobre las mercancías, el número de unidades, el peso, la ruta y las partes que intervienen en la operación.
- Asignar quién será responsable de actualizar la información cuando se modifiquen la carga, el vehículo, la ruta o el lugar de entrega.
- Conciliar los datos antes de la salida con los documentos de transporte y con la información utilizada para las formalidades aduaneras, dentro de lo que la empresa pueda conocer.
- Mantener un registro de trazabilidad que incluya la información original, cada corrección, el momento en que se recibió y la confirmación de que se transmitió a la persona adecuada.
- Diferenciar contractualmente los servicios de transporte y transitarios de la representación aduanera y delimitar claramente el alcance de la autorización cuando la empresa preste ambos servicios.
El nuevo código no significa que el transportista vaya a tener que pagar derechos de aduana cada vez que un envío contenga información inexacta. Sí implica que los datos de la carga serán cada vez más importantes en toda la cadena de suministro y que cada participante responderá de la información que comunique y de las obligaciones que tenga asignadas. Por eso, transportistas y transitarios deben definir con precisión qué datos están bajo su responsabilidad, reaccionar con rapidez cuando surjan discrepancias y poder demostrar qué información recibieron y qué hicieron cuando las autoridades aduaneras planteen preguntas o detecten incoherencias.









