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Un tribunal de Asturias indemniza a un camionero con más de dieciséis mil ochocientos euro tras amenazas y conflicto laboral

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado una indemnización de más de 16.800 euros a un conductor profesional que puso fin a su relación laboral. El tribunal considera que la suma de discrepancias salariales, sanciones disciplinarias, un episodio de amenazas en el centro de trabajo y el deterioro de su salud hizo inviable la continuidad en el puesto.

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La resolución ratifica lo ya decidido por el Juzgado de lo Social de Oviedo. El trabajador percibirá 9.315,82 euros por la extinción del contrato, además de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales. En conjunto, el importe supera los 16.800 euros.

El fallo subraya que la salida de la empresa no siempre se interpreta como una dimisión automática. Si se acredita un incumplimiento grave del empleador, los tribunales pueden concluir que la ruptura del vínculo se produce por causa de la compañía, y no por una decisión libre del trabajador.

El conflicto arrancó con la nómina

El conductor trabajaba en la empresa desde marzo de 2021. A comienzos de 2024 la relación empezó a tensarse: firmaba las nóminas añadiendo una nota en la que dejaba constancia de que no aceptaba su contenido. Sostenía que no estaba cobrando correctamente, tanto por el complemento de antigüedad como por las subidas previstas en el convenio colectivo del transporte por carretera en Asturias.

Con el paso de los meses, el desacuerdo se intensificó. El trabajador reclamó cerca de 29.000 euros por conceptos vinculados a horas extra, tiempos de espera, trabajo nocturno y dietas. Paralelamente, impugnó dos sanciones disciplinarias impuestas en octubre de 2024: una suspensión de empleo y sueldo de dos días y otra de quince días.

Un accidente laboral que agravó la relación

El tribunal también valoró un conflicto previo relacionado con un accidente. La empresa, en un primer momento, se negó a reconocerlo como contingencia profesional. El conductor tuvo que iniciar el procedimiento correspondiente para que se revisara esa calificación y, finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo reconoció como accidente de trabajo.

Para la Sala, este episodio contribuyó a deteriorar la confianza entre las partes.

Amenazas dentro de las instalaciones

El punto de inflexión llegó en diciembre de 2024. Según los hechos probados, el hijo del propietario —también empleado— discutió con el conductor en el propio centro de trabajo. Posteriormente fue condenado por un delito leve de amenazas.

El juzgado penal consideró acreditado que, durante el altercado, le dijo que le iba a “romper la cabeza”. La frase quedó registrada en un audio aportado como prueba. En esa misma confrontación, también le trasladó que en la empresa estaban hartos de él.

Aunque no hubo agresión física, la sentencia subraya que el episodio era suficiente para que el trabajador temiera por su integridad.

Primero comunicó su salida y al día siguiente rectificó

Tras el incidente, el conductor comunicó que se marchaba de forma voluntaria. Sin embargo, antes de que pasaran 24 horas envió un segundo escrito retirando esa decisión.

El 20 de diciembre volvió a dirigirse a la empresa, pero ya no para dimitir: solicitó la extinción del contrato por los incumplimientos que, según su versión, venía soportando desde hacía meses. En su comunicación citó trato humillante, insultos, cantidades salariales pendientes y amenazas. Añadió que, tras lo ocurrido, tuvo que acudir al hospital por palpitaciones.

La empresa defendió después que se trataba de un abandono del puesto y que no procedía indemnización por extinción. Tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazaron ese argumento.

La Justicia: seguir trabajando ya no era una opción razonable

Los magistrados recuerdan que la doctrina del Tribunal Supremo permite, en casos de incumplimientos especialmente graves, que el trabajador deje de prestar servicios antes de que haya sentencia firme. No obstante, se trata de una decisión arriesgada: si el tribunal concluye posteriormente que no había base suficiente, la demanda puede desestimarse.

En este caso, la Sala entiende que el umbral de gravedad sí se alcanzó. La acumulación de conflictos convirtió la continuidad en la empresa en algo prácticamente imposible. Entre los elementos valorados figuran las discrepancias salariales, el litigio por el accidente laboral, las sanciones, las reclamaciones de cantidades, las amenazas y el deterioro del bienestar psicológico del conductor.

Después del episodio de diciembre, el trabajador precisó asistencia médica por taquicardia. Los informes reflejaban un cuadro de estrés laboral intenso, ansiedad y malestar. Con este contexto, el tribunal concluye que no era razonable exigirle que siguiera desempeñando sus funciones en ese entorno.

Indemnización extra por vulneración de derechos fundamentales

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias también mantuvo la cuantía adicional de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales. Resultó determinante que las amenazas procedieran del hijo del propietario, que además trabajaba en la empresa.

La sentencia destaca que no consta que el empleador adoptara medidas para corregir esa conducta ni para proteger al conductor. Esa falta de reacción se interpretó como un incumplimiento del deber de garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso con la dignidad y los derechos básicos de la plantilla.

Con todo ello, el recurso de la empresa fue desestimado íntegramente y quedaron confirmadas tanto la indemnización por la extinción como los daños reconocidos por el perjuicio sufrido.

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