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Foto: Polizia Locale di Bari/Facebook

El desmontaje del carenado no prueba la manipulación del tacógrafo. Fallo importante

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¿La falta de protección en el tacógrafo significa automáticamente un veredicto para el transportista? La última sentencia del tribunal italiano arroja nueva luz sobre situaciones que a menudo terminan con sanciones severas. El fallo de julio de 2025 demuestra que no todo daño físico indica un intento de fraude.

Este texto ha sido traducido mediante una herramienta automática, por lo que podría contener algunas imprecisiones. Le agradecemos su comprensión.

El caso se remonta a un control el 17 de noviembre de 2024, realizado en la autopista A14, a la altura de Santerno. La patrulla de tráfico de Ravenna detuvo un camión que transportaba mercancías a temperaturas controladas. El conductor recibió una multa por transporte ilegal, pero más importante aún, una multa de 1.732 euros por la supuesta violación del Artículo 179/2 del código de carreteras italiano.

Los agentes de policía encontraron que el tacógrafo digital del vehículo estaba manipulado porque faltaba el llamado carenado protector en las conexiones y sellos traseros. Al conductor se le dedujeron 10 puntos de penalización, se le suspendió la licencia de conducir y se inmovilizó el vehículo durante tres meses, informa el portal de transporte italiano uominietrasporti.it.

¿Qué determinó el tribunal de Faenza?

La empresa de transportes presentó una apelación. Los argumentos eran claros: faltaba la inspección necesaria del tacógrafo en un servicio autorizado, y la mera ausencia del carenado no determina la manipulación. Según las regulaciones (Art. 179, párrafo 6 bis CdS), es el análisis realizado por un taller autorizado el que puede confirmar si el dispositivo estaba operativo o no.

Los documentos fueron acompañados por un informe de dicha inspección, que confirmó inequívocamente el correcto funcionamiento del tacógrafo. El defensor también señaló un fallo de 2021 en un caso similar, donde el tribunal también desestimó cargos contra el transportista.

El daño físico no es manipulación

En el fallo del 3 de julio de 2025 (ref. 136/2025), el tribunal determinó que la mera ausencia de la cubierta en las conexiones traseras no indica intención deliberada por parte del conductor o de la empresa. La clave fue la confirmación de que el tacógrafo funcionaba correctamente y conforme a los estándares.

El tribunal aceptó suspender todas las sanciones, incluyendo la revocación de los puntos de penalización y la inmovilización del vehículo. El dispositivo no era incumplidor de las normativas ni estaba defectuoso, y estos son precisamente los elementos requeridos para reconocer una violación del Art. 179 CdS.

El bienestar de la empresa y el principio de buena fe

Además, el tribunal enfatizó que las decisiones administrativas con graves consecuencias económicas, como tres meses fuera de circulación del vehículo, deben tomarse con cautela y tras un análisis minucioso. En este caso, para la pequeña empresa de transportes, la pérdida temporal del conjunto podría significar la pérdida de contratos clave.

El tribunal también se refirió al principio de buena fe (Art. 3 de la Ley 689/1981), que excluye la posibilidad de sancionar al transportista por un evento accidental que no cause alteraciones en el funcionamiento del sistema.

 

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