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El Tribunal Supremo aclara: las pymes del transporte no deben cotizar por las dietas de sus conductores

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El alto tribunal español ha confirmado que las pequeñas y medianas empresas del transporte, así como los autónomos, no están obligados a cotizar a la Seguridad Social por las dietas de manutención y desplazamiento de sus conductores, siempre que no superen los límites fijados por la ley. Además, no será necesario presentar tickets o facturas para justificar estos gastos, bastará con acreditar el desplazamiento mediante los datos del tacógrafo o documentos de transporte.

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La decisión del Supremo refuerza la seguridad jurídica en el sector y evita una doble fiscalización por parte de Hacienda y la Seguridad Social.

Un criterio claro y uniforme para el sector

El Tribunal Supremo ha recordado que las dietas y asignaciones de gastos de viaje quedan excluidas de la base de cotización cuando corresponden a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo. Para ello, el importe abonado no puede superar los límites marcados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La sentencia establece que no será necesario aportar justificantes específicos como facturas de restaurantes o hoteles, siempre que la empresa pueda acreditar la realidad del desplazamiento —por ejemplo, mediante datos del tacógrafo, cartas de porte o albaranes— y que las cuantías pagadas no superen los límites exentos previstos en la normativa del IRPF.

Según el Supremo, exigir a las empresas de transporte todos los recibos y tickets de sus conductores supondría una carga burocrática desproporcionada y alejada del espíritu de la ley.

Un precedente clave: el caso de una empresaria andaluza

El fallo resuelve el caso de una empresaria de transportes de Andalucía, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reclamaba 108.561,24 euros por diferencias de cotización correspondientes al periodo 2014-2018.

Tanto la Administración como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habían exigido a la empresa la presentación de justificantes específicos para demostrar los gastos. Sin embargo, el Supremo anuló esa interpretación y recordó que el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social remite expresamente a la normativa tributaria “en la cuantía y con el alcance” establecidos en ella.

El tribunal calificó de “paradójico” que se exija una prueba de gasto para la cotización que la propia normativa fiscal no requiere para la tributación. En consecuencia, la TGSS deberá reintegrar las cantidades abonadas por la empresa, más los intereses correspondientes.

Seguridad jurídica para pymes y autónomos

Esta sentencia marca un antes y un después en la interpretación de las obligaciones sociales del sector del transporte, especialmente para autónomos y pymes, que representan una parte fundamental de la actividad logística en España.

El Supremo refuerza así un criterio interpretativo uniforme que evita la duplicidad de controles entre Hacienda y la Seguridad Social y simplifica los procesos administrativos para las empresas del sector.

En definitiva, lo esencial no es justificar el gasto con facturas, sino acreditar que efectivamente se ha producido el desplazamiento. Una resolución que aporta claridad y estabilidad jurídica en un terreno donde, hasta ahora, existían interpretaciones contradictorias.

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