El 21 de junio de este año el Consejo de la Unión Europea – Consejo de Empleo (EPSCO) – aprobó el texto modificado de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en el ámbito de la prestación de servicios, acordada entre las instituciones de la UE. La directiva regulará las normas revisadas sobre el desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea.
Por el momento, aún sin el transporte. La Directiva modificada se aplicará al transporte a partir de la fecha de aplicación del acto legislativo por el que se modifica la Directiva 2006/22/CE con respecto a los requisitos de aplicación de la ley y las normas detalladas relativas a la Directiva 96/71/CE y a la Directiva 2014/67/UE sobre el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera.
La directiva revisada establece, entre otras cosas:
– abandono del salario mínimo y adhesión del salario completo (de acuerdo con la legislación del país de acogida del trabajador desplazado, en un dado grupo profesional)
– consideración de todas las nóminas generalmente aplicables, incluidos los convenios colectivos de trabajo en el cálculo de la remuneración de los empleados publicados;
– limitación del tiempo de desplazamiento a 12 meses (con la posibilidad de extensión por 6 meses adicionales) – después de este período el empleado estará sujeto a la ley del país anfitrión y no a la ley del país remitente, si así se indica en el contrato de trabajo en el transcurso del desplazamiento.
Los resultados de la votación de hoy fueron los siguientes.
Resultados de votación: aprobado
De acuerdo con la posición oficial del Consejo de la UE, si el Consejo de la UE (EPSCO) aprueba hoy la posición del Parlamento Europeo, se adoptará el acto legislativo. Tras la firma del presidente del Parlamento Europeo y del presidente del Consejo, el acto legislativo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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