La revisión del reglamento llevaba una década negociándose entre las instituciones europeas. El pasado 7 de julio, el Parlamento Europeo aprobó el texto por 511 votos a favor, 87 en contra y 61 abstenciones. No obstante, la reforma aún debe recibir la aprobación formal del Consejo de la Unión Europea y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si se mantiene el calendario previsto, las nuevas normas comenzarían a aplicarse tras un periodo transitorio de 24 meses, previsiblemente a partir de septiembre de 2028.
El criterio de la facturación genera preocupación en el transporte internacional
La reforma busca facilitar la portabilidad de los derechos de Seguridad Social entre los Estados miembros y combatir prácticas fraudulentas, como el uso de las denominadas empresas “buzón”.
Sin embargo, el aspecto que más inquietud genera en el transporte internacional es la modificación de los criterios utilizados para determinar la sede efectiva de una empresa a efectos de Seguridad Social. Entre los nuevos elementos que podrán tenerse en cuenta figura el lugar donde se genera la facturación.
En el transporte internacional, el cambio podría tener importantes consecuencias para las empresas que realizan operaciones transfronterizas, cabotaje o transporte cross-trade. Si el lugar donde se genera la facturación pasa a convertirse en uno de los criterios para determinar la sede efectiva de una empresa a efectos de Seguridad Social, algunas compañías podrían verse obligadas, en determinados casos, a abonar las cotizaciones sociales de sus conductores conforme a la legislación y a los sistemas de protección social de otros Estados miembros.
El sector también advierte de que este escenario podría complicar la gestión de las cotizaciones y el reconocimiento de futuras prestaciones sociales, como las pensiones o las prestaciones por incapacidad, especialmente cuando una misma empresa desarrolla su actividad en varios mercados europeos y las cotizaciones quedan distribuidas entre distintos sistemas nacionales.
Nuevas obligaciones para el desplazamiento de trabajadores
La reforma introduce además la obligación de comunicar previamente el desplazamiento de un trabajador a otro Estado miembro antes del inicio de la actividad.
La exención prevista para viajes de trabajo o desplazamientos de hasta tres días dentro de un periodo de 30 días no será aplicable a todos los sectores, por lo que determinadas actividades seguirán sujetas a la obligación de notificación.
Durante el debate parlamentario, varios eurodiputados advirtieron de que estas medidas podrían incrementar la carga administrativa para las empresas que prestan servicios de forma transfronteriza y complicar la aplicación práctica de la normativa.
La Comisión Europea prepara un nuevo paquete sobre movilidad laboral
El comisario europeo Valdis Dombrovskis anunció que la Comisión Europea presentará en septiembre un nuevo paquete sobre movilidad laboral justa, destinado a abordar cuestiones que no han quedado resueltas en la reforma ahora aprobada.
Según ha adelantado la Comisión, las próximas iniciativas se centrarán en facilitar el empleo transfronterizo, mejorar el reconocimiento de cualificaciones profesionales y avanzar en la digitalización de la gestión de la información relacionada con el empleo y la Seguridad Social.
Mientras tanto, las empresas de transporte continúan pendientes del desarrollo de las normas de aplicación y de la aprobación definitiva del texto por parte del Consejo de la Unión Europea. El sector espera que, durante la elaboración de los actos de ejecución, se tengan en cuenta las particularidades del transporte internacional por carretera para evitar nuevas cargas administrativas y problemas de coordinación entre los distintos sistemas nacionales de Seguridad Social.









