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La UE renuncia a exigir avisos previos a los transportistas por conductores internacionales

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La Unión Europea ha descartado una propuesta que habría obligado a las empresas de transporte a notificar previamente a las autoridades competentes cuando un conductor trabajara en varios países.

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La comisión parlamentaria de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo respaldó el 7 de mayo un acuerdo provisional que mantiene las normas vigentes para los conductores que operan en varios Estados miembros. La votación salió adelante con 47 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones. Aun así, el texto debe recibir el visto bueno del Pleno del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

El acuerdo forma parte de una revisión más amplia de las normas europeas de coordinación de la seguridad social. En el transporte por carretera, lo más relevante es precisamente lo que desaparece del documento: las versiones anteriores apuntaban a implantar un sistema de notificación previa para el trabajo en varios países. Esa idea se ha descartado y, por tanto, se mantienen los criterios actuales para determinar qué régimen de seguridad social corresponde a un conductor que presta servicio en distintos Estados miembros.

En términos prácticos, el acuerdo deja el marco del transporte por carretera en gran medida sin cambios, pero modifica los procedimientos relacionados con él:

  • las autoridades tendrán plazos más claros para verificar o impugnar qué sistema de seguridad social es aplicable;
  • los documentos de tipo A1 estarán sujetos a procedimientos de verificación más estrictos;
  • y las determinaciones podrán basarse en el patrón de trabajo previsto del conductor y seguirán siendo válidas durante un máximo de 24 meses.

Plazo de 35 días laborables para resolver qué régimen se aplica

El acuerdo introduce un límite de 35 días laborables para que las autoridades nacionales respondan a consultas o a solicitudes de revisión o retirada de una decisión sobre la legislación aplicable en materia de seguridad social.

El objetivo es recortar los periodos en los que un operador queda atrapado entre dos Estados miembros que discrepan sobre cuál es el Estado competente. Esa situación puede traducirse en cotizaciones reclamadas con carácter retroactivo y, para el conductor, en una falta de claridad sobre su cobertura.

También se refuerzan los procedimientos para emitir y verificar el documento que acredita la legislación aplicable, en la práctica el formulario A1.

Decisiones con validez de hasta 24 meses

El régimen de seguridad social aplicable se fijará por adelantado, en función del patrón de trabajo previsto del conductor durante los 12 meses siguientes. A partir de ahí, esa decisión podrá mantenerse vigente hasta 24 meses, lo que reduce el margen para revisiones retroactivas y aporta más estabilidad a la planificación de turnos transfronterizos.

Raluca Marian, directora de la IRU en la UE, señaló que la votación respalda un “marco más previsible y viable” para las operaciones de transporte internacional y confirmó que la comisión ha apoyado las principales prioridades del sector en este expediente.

Una reforma más amplia en torno a la excepción

El paquete actualiza los Reglamentos 883/2004 y 987/2009, cuyo objetivo es coordinar (no unificar) los sistemas nacionales de seguridad social. Cada Estado miembro mantiene el control de su propio régimen, mientras que las normas de la UE buscan evitar que los trabajadores pierdan protección cuando se desplazan o trabajan a través de fronteras.

El acuerdo provisional también aborda prestaciones por desempleo, familiares y de cuidados de larga duración, el desplazamiento de trabajadores y la cooperación entre autoridades nacionales. Las medidas que afectan al transporte por carretera —incluida la retirada del requisito de notificación previa y el plazo de 35 días laborables— forman parte de ese texto general y avanzarán hacia su adopción formal junto con el resto.

No es lo mismo que las normas sobre desplazamiento de conductores

Este acuerdo no debe confundirse con las normas específicas sobre desplazamiento de conductores introducidas con el Paquete de Movilidad I. El pacto sobre coordinación de la seguridad social define qué sistema nacional de seguridad social se aplica a un conductor que trabaja en distintos países. En la práctica, afecta a cuestiones como el formulario A1, las cotizaciones, los desacuerdos entre autoridades y el tiempo durante el que una decisión sigue siendo válida.

Las reglas de desplazamiento van por otro carril: determinan cuándo un conductor se considera desplazado a otro Estado miembro y cuándo el operador debe presentar una declaración de desplazamiento y cumplir las condiciones laborales del país de acogida, incluidas las normas de remuneración cuando proceda.

Por eso, la votación en comisión no elimina el régimen de desplazamiento de conductores. El cabotaje y ciertas operaciones de tráfico cruzado pueden seguir activando obligaciones de desplazamiento, mientras que el transporte bilateral se trata de forma distinta en el marco del Paquete de Movilidad. Lo que cambia con el nuevo acuerdo es la parte de seguridad social: se conserva el marco actual para conductores que trabajan en varios países y se incorporan plazos más claros para que las autoridades verifiquen o cuestionen qué sistema nacional corresponde.

El acuerdo provisional también aborda prestaciones por desempleo, familiares y de cuidados de larga duración, el desplazamiento de trabajadores y la cooperación entre autoridades nacionales. Las medidas que afectan al transporte por carretera —incluida la retirada del requisito de notificación previa y el plazo de 35 días laborables— forman parte de ese texto general y avanzarán hacia su adopción formal junto con el resto en la Eurocámara.

No es lo mismo que las normas sobre desplazamiento de conductores

Este acuerdo no debe confundirse con las normas específicas sobre desplazamiento de conductores introducidas con el Paquete de Movilidad I. El pacto sobre coordinación de la seguridad social define qué sistema nacional de seguridad social se aplica a un conductor que trabaja en distintos países. En la práctica, afecta a cuestiones como el formulario A1, las cotizaciones, los desacuerdos entre autoridades y el tiempo durante el que una decisión sigue siendo válida, en un entorno de transporte internacional donde también operan marcos como el CMR.

Las reglas de desplazamiento van por otro carril: determinan cuándo un conductor se considera desplazado a otro Estado miembro y cuándo el operador debe presentar una declaración de desplazamiento y cumplir las condiciones laborales del país de acogida, incluidas las normas de remuneración cuando proceda.

Por eso, la votación en comisión no elimina el régimen de desplazamiento de conductores. El cabotaje y ciertas operaciones de tráfico cruzado pueden seguir activando obligaciones de desplazamiento, mientras que el transporte bilateral se trata de forma distinta en el marco del Paquete de Movilidad. Lo que cambia con el nuevo acuerdo es la parte de seguridad social: se conserva el marco actual para conductores que trabajan en varios países y se incorporan plazos más claros para que las autoridades verifiquen o cuestionen qué sistema nacional corresponde.

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