Desde el 1 de julio, los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas que realizan transporte internacional o cabotaje dentro de la Unión Europea están obligados a utilizar tacógrafo, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 561/2006. La aplicación práctica de esta medida ha generado numerosas dudas entre transportistas y empresas del sector.
FENADISMER critica la falta de criterios comunes en la Unión Europea
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) considera totalmente incomprensible que la Comisión Europea todavía no haya establecido una guía interpretativa sobre la materia. Esta ausencia de un criterio común impide una aplicación uniforme por parte de los diferentes Estados miembros, lo que aumenta la inseguridad jurídica para las empresas de transporte que realizan servicios internacionales.
Ante la falta de una interpretación común por parte de la Comisión Europea, el Ministerio de Transportes, en coordinación con las comunidades autónomas, ha elaborado su propia nota aclaratoria.
La interpretación también afecta a los transportes con exenciones parciales
Las aclaraciones publicadas no se limitan únicamente a los nuevos vehículos ligeros obligados a llevar tacógrafo. La nota también se aplica a los transportes que disfrutan de exenciones parciales previstas en el Reglamento 561/2006, como las grúas de auxilio en carretera o el transporte de leche, entre otros.
El documento establece los criterios oficiales que deben seguir tanto los conductores como las empresas en las operaciones exentas y en aquellas sometidas plenamente a la normativa sobre tiempos de conducción y descanso.
Cuándo no es obligatorio utilizar el tacógrafo
Si el día de la inspección o control el conductor realiza exclusivamente una actividad exenta del Reglamento 561/2006, no se comprobarán los tiempos de conducción y descanso.
En estas situaciones, el conductor no está obligado a cumplir dichos tiempos ni a utilizar el tacógrafo, por lo que no se exige tener la tarjeta insertada en el tacógrafo digital ni utilizar hojas de registro en los equipos analógicos.
Cómo justificar la actividad cuando sí se aplica el Reglamento 561/2006
Cuando la operación de transporte se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006, el conductor está obligado a justificar su actividad previa ante los servicios de inspección. En el caso del tacógrafo digital, el Ministerio de Transportes contempla dos posibilidades:
Opción recomendada: utilizar la tarjeta de tacógrafo manteniendo activado el modo “OUT” durante todas las actividades que queden excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento. Según el Ministerio, esta es la alternativa más sencilla y recomendable.
Opción alternativa: utilizar las funciones de introducción manual de datos del propio tacógrafo para registrar las actividades realizadas antes de iniciar una operación sujeta al Reglamento. No obstante, el Ministerio advierte de que este procedimiento puede resultar más complejo, especialmente cuando se trata de periodos prolongados.
Asimismo, recuerda que es incorrecto registrar varios días consecutivos como “descanso” si durante ese tiempo se ha conducido un vehículo dedicado a actividades excluidas del Reglamento. En esos casos, los periodos de conducción deben registrarse individualmente como “otro trabajo”, mientras que los tiempos en los que el conductor permanece disponible para recibir instrucciones o reanudar la actividad deben anotarse como “disponibilidad”.
El sector espera una interpretación común para toda la Unión Europea
La publicación de esta nota pretende facilitar la aplicación práctica de la nueva normativa mientras no exista una interpretación oficial por parte de la Comisión Europea.
FENADISMER insiste en que una guía común para todos los Estados miembros contribuiría a evitar diferencias de interpretación durante las inspecciones y aportaría una mayor seguridad jurídica a los operadores que realizan transporte internacional.









