La Comisión ha enviado una carta de emplazamiento a Bélgica, Bulgaria, Chequia, Grecia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía y Suecia.
El Ejecutivo comunitario anunció esta decisión el 15 de julio de 2026. Desde esa fecha, los países señalados disponen de dos meses para responder y detallar las medidas con las que han incorporado íntegramente estas exigencias al derecho nacional. Si la respuesta no resulta satisfactoria, la Comisión puede elevar el procedimiento y emitir un dictamen motivado.
Nueva lista de verificación y actualización de infracciones
El origen del expediente es la Directiva Delegada (UE) 2025/1801, que revisa cómo deben realizarse los controles en carretera en el transporte de mercancías peligrosas. Según la Comisión, la norma sustituye la lista común utilizada en las inspecciones y actualiza la relación de posibles incumplimientos y sus categorías de riesgo.
El objetivo es adaptar los procedimientos de inspección a los avances científicos y técnicos.
Los Estados miembros tenían de plazo hasta el 23 de junio de 2026 para transponer la directiva. La Comisión sostiene que estos 14 países no habían notificado a tiempo las medidas que acreditaran que la transposición estaba finalizada.
El marco actualizado de inspecciones abarca, entre otros aspectos, la documentación de transporte, la cualificación del conductor, las homologaciones del vehículo, el marcado de mercancías peligrosas, el equipamiento de seguridad, la sujeción de la carga y el estado de las cisternas o los bultos.
Además, mantiene la clasificación de las infracciones según su gravedad. Las más serias pueden exigir correcciones inmediatas y derivar en la inmovilización del vehículo.
Las inspecciones ADR continúan
La apertura de estos procedimientos no implica que se hayan detenido las inspecciones de mercancías peligrosas en los países afectados. Siguen vigentes las obligaciones actuales del ADR y las normas nacionales de control. Lo que se cuestiona es si la lista de verificación revisada y la nueva clasificación de infracciones ya se han incorporado por completo al derecho interno y se han notificado formalmente.
La carta de emplazamiento es el primer paso del procedimiento de infracción en la Unión Europea. Por ahora, no hay sentencia judicial ni sanción económica.









