Según recuerda el Departamento de Normativa de la CETM, la versión anterior de esta orden establecía requisitos específicos según el Peso Máximo Autorizado (PMA) de los vehículos. Ahora, con la nueva actualización, la normativa ha sido simplificada y adaptada a las necesidades actuales del sector.
Cambios principales en la normativa
Con la nueva redacción, los requisitos de equipamiento obligatorio para los vehículos de transporte de mercancías quedan establecidos de la siguiente manera:
- De 3.500 kg a 7.000 kg de MMA: un extintor de clase 21A/113B.
- Hasta 20.000 kg de MMA: un extintor de clase 34A/144B.
- Más de 20.000 kg de MMA: dos extintores de clase 34A/144B.
Además, se elimina la obligación de llevar un extintor en los vehículos cuya Masa Máxima Autorizada (MMA) sea inferior a 3,5 toneladas.
Equivalencia con el ADR
Como alternativa, se considerará que se cumple la normativa si el vehículo dispone del equipamiento mínimo de extintores que establece el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), siempre que se transporten mercancías sujetas a dicha regulación.
¿Cuándo entra en vigor?
La nueva normativa será de aplicación a partir del 10 de mayo de 2025, es decir, un mes después de su publicación en el BOE.
Con esta modificación, se busca una mayor claridad normativa y una mejor adaptación a las exigencias actuales en materia de seguridad contra incendios en el transporte por carretera.