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Tacógrafos en la UE: menos obligaciones en frontera, pero nuevos riesgos en los controles

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Una nueva aclaración de la UE sobre los controles del tacógrafo podría ahorrar a algunos conductores una trampa adicional de cumplimiento en la frontera. Pero también viene con una advertencia: si los registros de los últimos 56 días no pueden mostrarse correctamente, los controles en carretera aún podrían complicarse.

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La Comisión Europea ha publicado un nuevo documento de preguntas y respuestas sobre el uso del tacógrafo en el marco del Paquete de Movilidad I, abordando varios puntos que han generado confusión entre conductores, operadores y autoridades de control.

Sin obligación de registro manual en frontera con tacógrafo inteligente versión 2

La Comisión ha aclarado que los conductores no necesitan registrar manualmente los cruces de frontera cuando utilizan un vehículo equipado con un tacógrafo inteligente versión 2, incluso si su tarjeta de conductor es de una versión anterior.

En los vehículos equipados con tacógrafo inteligente versión 2, el cruce de frontera se registra automáticamente por el propio tacógrafo. Según la Comisión, las autoridades de control pueden verificar esos datos directamente, por lo que en estos casos ya no se requiere la introducción manual de la frontera.

Esto es especialmente relevante porque el equipamiento mixto sigue siendo habitual en el transporte internacional. Algunos conductores todavía utilizan tarjetas antiguas que no almacenan por sí mismas los datos automáticos de cruce de frontera. La Comisión deja claro que esto no cambia la norma: si el vehículo dispone de un tacógrafo inteligente versión 2, no es necesario registrar manualmente el cruce de frontera, independientemente de la versión de la tarjeta.

El vacío en los registros de 56 días sigue siendo un riesgo

La segunda aclaración importante se refiere a los últimos 56 días de registros. Durante las inspecciones en carretera, los conductores pueden tener que presentar registros que cubran el día en curso y los 56 días anteriores, pero la Comisión reconoce que algunas tarjetas antiguas no siempre tienen capacidad de almacenamiento suficiente para todo ese periodo.

Cuando esto ocurre, la guía indica que el operador puede enviar electrónicamente al conductor los datos descargados, o que el conductor puede llevar impresiones que cubran el periodo pertinente.

En la práctica, esto significa que las flotas no deberían asumir que la tarjeta del conductor, por sí sola, siempre será suficiente durante un control. Los operadores que utilicen tarjetas antiguas, flotas mixtas o conductores con cambios de actividad muy frecuentes pueden necesitar un sistema de respaldo para garantizar que los registros exigidos puedan presentarse durante una inspección en carretera.

El documento de preguntas y respuestas no introduce una nueva obligación, pero sí subraya un aspecto clave: si los registros no están disponibles en la tarjeta, debe existir otra forma de presentarlos.

Conductores con tarjetas fuera de la UE: atención a la residencia habitual

La Comisión también abordó la situación de los conductores que utilizan tarjetas emitidas por partes no pertenecientes a la UE del AETR. Indica que, cuando estos conductores trabajan para empresas de transporte establecidas en la UE, tanto el conductor como el operador deberían reevaluar la residencia habitual del conductor cuando caduque la tarjeta vigente.

Cuando corresponda, el conductor debería solicitar una nueva tarjeta en el Estado miembro de la UE en el que se haya establecido dicha residencia habitual.

Asimismo, la Comisión señala que una tarjeta emitida por una parte contratante del AETR no perteneciente a la UE puede no incluir todas las funcionalidades de una tarjeta de conductor para tacógrafo inteligente versión 2, lo que implica que, cuando sea necesario, el conductor deberá cumplir los requisitos de conservación de registros de la UE por otros medios.

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