Foto: Twitter.com/ILT_Wegvervoer

La apelación no surtió efecto. El transportista pagará 53 mil euros por errores en el registro del tiempo de trabajo de los conductores

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Una empresa de transporte ha sido condenada en firme al pago de una multa por registrar de forma incorrecta los tiempos de trabajo y descanso de sus conductores. Así lo ha dictaminado recientemente el Consejo de Estado de los Países Bajos (equivalente al Tribunal Constitucional en Polonia), subrayando que la sanción impuesta es conforme a la normativa vigente y no resulta desproporcionada.

En 2020, el Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua impuso al transportista una multa administrativa de 62.250 euros tras una inspección llevada a cabo por la Inspección de Medio Ambiente y Transporte (ILT). La auditoría reveló 17 infracciones relacionadas con el registro incorrecto del tiempo de trabajo y descanso de los conductores en menos de un mes.

Durante el procedimiento de apelación, el ministro retiró dos de las infracciones, manteniéndose el resto de la sanción, según informa el portal neerlandés de transporte transport-online.nl. Posteriormente, un tribunal de instancia inferior redujo el importe final de la multa en un 15 % debido a la superación del plazo “razonable” para resolver el caso, fijando la sanción en 52.912,50 euros.

Los argumentos del transportista y la decisión del tribunal

La empresa de transporte no estuvo de acuerdo con la decisión y, en apelación, argumentó, entre otras cosas, que el informe adicional en el que se basaba parcialmente la decisión vulneraba las normas del procedimiento administrativo correcto. También sostuvo que la sanción debería haberse reducido, ya que posteriormente presentó archivos adicionales del tacógrafo (los llamados archivos M), según informa transport-online.nl.

No obstante, el Consejo de Estado no aceptó estos argumentos. Consideró que el informe adicional podía utilizarse en el proceso de decisión y que era responsabilidad de la empresa entregar los datos a tiempo. El hecho de que los archivos del tacógrafo tuvieran que ser obtenidos de un tercero representa un riesgo que corresponde al transportista asumir.

La sanción se mantiene

El argumento de que la multa era excesiva también fue rechazado. La sanción fue determinada de acuerdo con las directrices aplicables, que establecen una cantidad concreta por cada infracción. El Consejo de Estado destacó que sanciones de este tipo están plenamente justificadas por sus objetivos clave: la seguridad vial, la competencia leal y la protección de la salud de los conductores.

La apelación fue desestimada y la sentencia judicial sigue en vigor.

 

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